Consecuencias de la toma de declaración del investigado fuera del plazo máximo de instrucción

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 176/2023, 13 Mar. Rec. 1455/2021 (LA LEY 75662/2023)

Diario LA LEY, Nº 10306, Sección La Sentencia del día, 13 de Junio de 2023, LA LEY2 minPENAL

El art. 324.7 LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero fija uno para instruir -6 meses prorrogables a 18 previa declaración de complejidad- y precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro del mismo. La conclusión obligada es que carecen de validez las acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna; ahora bien, la cuestión tiene un enfoque singular cuando se trata de la declaración del investigado, que es una diligencia imprescindible y sin cuya práctica no puede continuar el procedimiento hasta juicio. Para garantizar el derecho de defensa sí podrá llevarse a cabo después del plazo de instrucción pero antes de que se dicte el auto de transformación en procedimiento abreviado.

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El Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ (LA LEY 25027/2021) y absuelve al acusado del delito de estafa.

El iter procesal seguido en el caso es, para el Supremo, una burda forma de intentar sortear el archivo de las actuaciones que provoca la vulneración del derecho fundamental a la defensa, y la libre absolución de los acusados.

Tras archivarse el primer proceso, se cursa una nueva denuncia por los mismos hechos, y se abre una segunda investigación por un Juzgado diferente, con la única finalidad de reabrir la investigación en fraude de ley.

Explica la Sala que para que la resolución de archivo produzca efectos, no se precisa que las partes insten una declaración de sobreseimiento a fin de recurrir, en su caso, la decisión que se adopte. Un auto de archivo de Diligencias Previas produce el efecto del cierre provisional de la investigación y a esto se limita su eficacia, pero no tiene los efectos de un auto de sobreseimiento libre, sino provisional y, no produce efectos de cosa juzgada material. El archivo provisional no impide formalmente la reapertura del procedimiento, pero si se adopta por haber transcurrido el plazo de instrucción sin la práctica de diligencias suficientes para realizar el juicio de acusación, no cabe la reapertura.

Y esto es lo relevante para considerar vulnerado el derecho de defensa: el momento en que se llevó a cabo la declaración de los investigados.

Aunque en el art. 324 de la LECrim (LA LEY 1/1882) no se dispone expresamente que la declaración del investigado deba practicarse durante la instrucción, de su literalidad sí se deduce que todas las diligencias de investigación deben realizarse dentro de ese plazo, bajo sanción de invalidez. Además, el art. 779.1.4 LECrim (LA LEY 1/1882) sólo prescribe que esa declaración debe llevarse a cabo necesariamente antes de que se dicte el auto previsto en el art. 779.1.4 LECrim (LA LEY 1/1882), por lo que es posible que se reciba la declaración del investigado después del plazo de instrucción, pero en el caso, ya había finalizado el plazo de instrucción cuando se incoaron unas segundas diligencias y en su seno se recibió declaración a los investigados antes de que se dictara el auto de conclusión de esa fase procesal.

Para el Supremo debe irse más allá de una interpretación puramente literal de las normas en pro de la garantía del derecho fundamental de defensa, y ello obliga a que la declaración se realice en la fase de instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participación criminal del investigado. Si no se actúa de esa forma hay un riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su versión de descargo y solicitando, en su caso, la práctica de las diligencias oportunas.

En el caso, en tanto en cuanto la declaración de los investigados tuvo lugar una vez concluido el plazo de instrucción previsto en la ley y cuando se abrió la segunda investigación, se produjo una lesión efectiva del derecho de defensa porque atendida la naturaleza y complejidad de los hechos investigados, estafa con la agravante de reincidencia, resultaba del todo inviable dictar el auto de imputación del artículo 779.1.4 LECrim (LA LEY 1/1882) sin conocer la versión de los investigados, máxime cuando uno de ellos fue el que formuló la denuncia inicial y su cambio de posición procesal exigía ineludiblemente conocer su versión y darle la posibilidad de interesar las diligencias procedentes, por lo que para la Sala, el efecto de esta vulneración del derecho de defensa no puede ser otro que el de la libre absolución.

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