Nulidad del matrimonio por los trastornos psiquiátricos que padecía el esposo y que la esposa desconocía

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 218/2023, 28 Mar. Recurso 1051/2022 (LA LEY 76427/2023)

Diario LA LEY, Nº 10313, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Junio de 2023, LA LEY1 minCIVIL

No es exigible a la actora la prueba de un hecho negativo como es la previa ignorancia de la enfermedad. No se puede presuponer que la esposa supiera que su cónyuge padecía un trastorno de la personalidad, límite y antisocial.

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La Audiencia Provincial de Badajoz declara nulo el matrimonio contraído por los litigantes por los trastornos psiquiátricos que padecía el esposo, sin que la esposa tuviera conocimiento de ellos.

En contra del criterio del Juzgado de Primera Instancia, la Sala sí estima que en el caso de autos concurre error invalidante del consentimiento matrimonial prestado relativo a las cualidades personales de uno de los contrayentes.

Ha resultado acreditado que el esposo, desde muchos años de contraer matrimonio, padece de forma crónica diversos trastornos psiquiátricos (trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad límite y antisocial y capacidad intelectual límite), afectación que se califica como grave y recurrente y que, además, le ocasiona cambios profundos en sus capacidades cognitivas, en sus relaciones afectivas y en su comportamiento.

Asimismo, no consta que la esposa estuviera al corriente de dichas dolencias que presentada su esposo al tiempo de la celebración del matrimonio. La relación de noviazgo fue corta (seis meses), periodo en el que pudieron pasar desapercibidos dichos trastornos, porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas.

En este sentido afirma el Tribunal que no es exigible a la esposa que pruebe un hecho negativo como es la previa ignorancia de la enfermedad que no ha sido negada ni aceptada por el esposo.

Además, añade la sentencia, no puede presuponerse que la actora supiera que su cónyuge padecía un trastorno de la personalidad, límite y antisocial, siendo plausible su manifestación cuando dice que, al tiempo de casarse, pensaba que él no padecía trastorno alguno, no constando que los cónyuges hayan convivido más de un año después de conocer la esposa el error (art. 76 CC (LA LEY 1/1889)).

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