Indemnización por fallecimiento de usuario de silla de ruedas al caer desde la plataforma salvaescaleras de una oficina del INSS

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 31 May. 2023. Recurso 1178/2020 (LA LEY 134174/2023)

Diario LA LEY, Nº 10335, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Julio de 2023, LA LEY2 minPÚBLICO

Derecho de su viuda y su hija a percibir la totalidad de la suma reclamada. No puede justificarse su obligación de soportar el daño al 50% con la Administración en el riesgo que asumen los usuarios al utilizar ese tipo de mecanismo elevador. La plataforma está destinada a personas con movimientos limitados y poco precisos, y no puede admitirse que un simple error de cálculo en el uso de la silla de ruedas lleve a empujar el tope delantero con el consiguiente levantamiento de la barrera de seguridad, ocasionando una caída en altura.

Portada

La Audiencia Nacional ha reconocido una indemnización de más de 72.000 euros en favor de las familiares de un usuario en silla de ruedas fallecido como consecuencia de las lesiones que sufrió al precipitarse desde la plataforma elevadora que da acceso a unas oficinas del INSS. Este importe se suma al que se les otorgó en vía administrativa por resolución de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que acogió en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial y les reconoció el derecho a percibir la mitad de la indemnización que solicitaron, al apreciar concurrencia de culpas en un 50%.

Descarta la Sala esa culpa concurrente e imputa la totalidad de la responsabilidad a la Administración, reconociendo a las demandantes el derecho a ser indemnizadas en la totalidad de las cantidades reclamadas, con la consiguiente obligación de la Administración de abonarles dichas sumas (59.685,87 a la viuda y 12.763,58 a la hija), incrementadas con los intereses legales, si bien no desde el fallecimiento de su familiar, como postulan en la demanda, sino desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Rechaza, acogiendo el dictamen del Consejo de Estado, que la existencia de un cierto grado de incertidumbre en torno a las causas del accidente pueda ser causa suficiente para apreciar que las perjudicadas tengan que soportar un 50% del daño sufrido, cuando en la propia resolución se descarta la existencia de negligencia alguna en la actuación del fallecido como causa que pudiera haber contribuido a la producción del accidente y, al mismo tiempo, admite la existencia de responsabilidad en la Administración derivada de no garantizar un uso adecuado de la plataforma salvaescaleras por no señalizar posibles riesgos, no vigilar su utilización y no ofrecer ayuda a los usuarios, quienes podían hacer libre uso de la misma, con el riesgo de accidente.

A continuación, sin embargo, discrepa del parecer del Consejo de Estado cuando justifica la obligación de las perjudicadas de soportar el daño conjuntamente con la Administración en el riesgo que, a su juicio, asumen los usuarios que utilizan un mecanismo elevador de este tipo o cualquier otro dispositivo puesto a su disposición (ascensor ordinario o una escalera), aun en las mejores condiciones de seguridad, con instalaciones revisadas, homologadas y bien conservadas.

Sostiene que, estando la plataforma elevadora destinada a su uso por personas discapacitadas en silla de ruedas con movimientos limitados o poco precisos, y siendo además el único medio de poder acceder a las dependencias del INSS, no puede considerarse que el usuario tuviera obligación de asumir el riesgo inherente a su utilización cuando un mero error de cálculo en el uso de la silla de ruedas que lleve a empujar con mayor o menor presión el tope o rampa delantera de la plataforma puede conllevar que se levante la barrera de seguridad como así sucedió lamentablemente, ocasionando una caída en altura de la que luego derivó el fallecimiento.

Como consecuencia, estima el recurso contencioso administrativo, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas en la totalidad de las sumas reclamadas, y no sólo en el 50%.

Related Posts

Leave a Reply