La jueza autoriza el uso de un objeto sexual a la reclusa siempre que cumpla una serie de condiciones

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Pamplona, Auto 23 Jun. Rec. 1047/2023 (LA LEY 187099/2023)

Diario LA LEY, Nº 10349, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

Considera que no supone un peligro para la seguridad y convivencia pues le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar, y no compartirlo con el resto de internas. Tampoco supone un peligro para la salud, pues es suficiente que se le retiren las pilas, o que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado.

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Pamplona estima el recurso interpuesto por la interna y autoriza la utilización del juguete sexual requerido por la misma, con cumplimiento de las condiciones impuestas.

La solicitante interpuso recurso contra la decisión del Director del Centro Penitenciario que denegó su uso y que había quedado retenido en el Departamento de Ingresos del Centro.

El Director argumentaba que era un artículo que podría suponer un riesgo para las internas o personal penitenciario, o cuya manipulación pudiera suponer un deterioro durante su cacheo. Considera que un uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un peligro para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle a un artículo que pudiera alojar bacterias.

Sin embargo, la Jueza considera, una vez leídas las instrucciones de uso del fabricante, que no supone un peligro para la seguridad u ordenada convivencia pues puede ser facilitado a la interna en momentos concretos y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar.

Tampoco supone un peligro para la salud, pues es suficiente que se le retiren las pilas, o que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado, ni exige para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro.

El Juzgado, por tanto, autoriza su uso siempre que se respeten ciertas condiciones:

– No lo comparta con otras usuarias

– Lo use en momentos concretos en un ámbito de intimidad, a determinar por el personal

– Debe facilitar la posterior retirada de pilas por el personal de prisiones que las custodiará

– Restituirlo lavado con agua y jabón al personal de prisiones que lo custodiará

– Conociendo y consintiendo la posibilidad de mayor registro

– Siempre que haga un buen uso y devolverlo cuando se le requiera.

Según el Juzgado, estar privado de libertad no ha de suponer otras limitaciones no justificadas. La STC 89/1987 (LA LEY 810-TC/1987) establece que no deben permitirse aquellas medidas que reduzcan la intimidad «más allá de lo que la ordenada vida de la prisión requiere». Y no autorizarlo reduciría esa esfera «más allá» de lo necesario.

Ello conllevará que cada interna podría tener su propio «Satisfyer» siempre que se atuvieran a las condiciones impuestas, pues no resulta un objeto prohibido, ni peligroso. Sin perjuicio todo ello de poder ser revocada esta autorización si los funcionarios comunicasen al Juzgado que se está realizando un mal uso.

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