En el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas la cláusula rebus sic stantibus debe introducirse formulando demanda reconvencional

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 966/2023, 19 Jun. Recurso 4663/2022 (LA LEY 136902/2023)

Diario LA LEY, Nº 10358, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Resulta lógico que así sea ya que con el planteamiento de la cláusula mencionada se introduce en el proceso una nueva pretensión y se amplía indefectiblemente su objeto como consecuencia del ejercicio de una nueva acción que debe sustanciarse con todas las garantías, decidiendo si se concede la tutela jurisdiccional pretendida por la parte reconviniente.

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Interpuesta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, las arrendatarias, al contestar la demanda, alegaron que el retraso estaba amparado al resultar aplicable la doctrina sobre la cláusula rebus sic stantibus por la situación generada por el COVID-19.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia por considerar enervada la acción de desahucio ejercitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid acogió el recurso de apelación presentado por los demandantes y acordó declarar resuelto el contrato de arrendamiento. Dicha sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo, que declara no haber lugar al recurso de casación formulado por la parte demandada.

Las arrendatarias no niegan el impago de las rentas de varios meses, pero consideran aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula rebus sic stantibus, de acuerdo con la cual la alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias en las que se basó la relación contractual, a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma, ampararía la modificación del contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas esos meses.

El Alto Tribunal señala que del conjunto normativo se infiere que en el juicio verbal en el que, como en el caso de autos, a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, el demandado (además de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación) puede alegar (y, por lo tanto, probar), aunque sea sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Se trata, por tanto, de un proceso plenario cuya sentencia produce efectos de cosa juzgada y en el que se admite la reconvención, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

En este sentido, la Sala ha declarado, en relación con la oponibilidad de la cláusula rebus sic stantibus en los juicios plenarios, que la mera referencia a la misma por vía de excepción en un escrito de contestación a la demanda no es suficiente para justificar un pronunciamiento específico sobre ella y que su posible ejercicio requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional.

Lo que resulta lógico a todas luces ya que con el planteamiento de la cláusula mencionada se introduce en el proceso una nueva pretensión y se amplía indefectiblemente su objeto como consecuencia del ejercicio de una nueva acción que debe sustanciarse con todas las garantías (también para la parte reconvenida), enjuiciarse y resolverse en la sentencia decidiendo si se concede la tutela jurisdiccional pretendida por la parte reconviniente, lo que significaría en el presente caso, haber decidido si, tal y como las recurrentes sostienen, procedía modificar lo estipulado en el contrato en cuanto al plazo de vencimiento de las rentas devengadas o, en su caso, resolverlo.

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