LA LEY Unión Europea, Nº 117, Septiembre 2023, LA LEY3 min
El Derecho de la Unión no se opone a que, en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas. Por el contrario, se opone a que el banco plantee pretensiones análogas frente a los consumidores.
TJ, Sala Cuarta, S 15 Jun. 2023 (LA LEY 111664/2023)
Ponente: Rodin, S.
Asunto C-520/21: Bank M.
Antecedentes
En 2008, un consumidor y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M. El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas de Bank M. vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo.
Al considerar que las cláusulas de conversión que determinan el tipo de cambio son abusivas y que su presencia invalida ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście. Solicita el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo Bank M., durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. En apoyo de su demanda, el consumidor alega que Bank M. percibió las referidas cuotas mensuales sin ninguna base legal.
El órgano jurisdiccional polaco pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 (LA LEY 4573/1993), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades respectivamente abonadas sobre la base de ese contrato, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. Corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias que conlleva tal declaración, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con los objetivos perseguidos por la Directiva. El Tribunal de Justicia precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la Directiva. Según el Tribunal de Justicia, la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas no parece poner en peligro los mencionados objetivos. En concreto, esa posibilidad puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de todas las circunstancias del litigio principal, si el hecho de estimar las pretensiones del consumidor respeta el principio de proporcionalidad.
En otro orden de cosas, la Directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal. El Tribunal de Justicia considera que estimar esa pretensión contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato. Por otra parte, la efectividad de la protección que la Directiva confiere a los consumidores se pondría en peligro si, cuando estos invocan sus derechos basados en esa Directiva, se vieran expuestos al riesgo de tener que pagar la citada compensación. Esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos que les confiere dicha Directiva.
El Tribunal de Justicia destaca que, en el presente asunto, la posible anulación del contrato de préstamo hipotecario es una consecuencia del uso de cláusulas abusivas por parte de Bank M. Por tanto, no puede admitirse que una parte obtenga ventajas económicas de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas provocadas por ese comportamiento.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros no es pertinente en el marco de la interpretación de la Directiva, cuyo objetivo es proteger a los consumidores. Por otra parte, no puede admitirse que los profesionales puedan eludir los objetivos perseguidos por la referida Directiva por razones de preservación de la estabilidad de los mercados financieros. En efecto, corresponde a las entidades bancarias organizar sus actividades de conformidad con dicha Directiva.