Si el trabajador cobra plus de disponibilidad, no puede reclamar su derecho a la desconexión digital

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 453/2023, 17 Jul. Rec. 136/2023 (LA LEY 191118/2023)

Diario LA LEY, Nº 10358, Sección La Sentencia del día, 28 de Septiembre de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

La empresa modificó los horarios comunicándose con los empleados a través de su teléfono móvil y, en algunos casos, con menos de 12 horas de antelación. No se vulnera ningún derecho porque como todos cobran el plus, deberán estar disponibles incluso en su tiempo de descanso, aunque pueden optar por declinar el encargo.

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La empresa ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual en cuanto al establecimiento de la jornada con una antelación mínima de 12 horas respecto a la hora en que el trabajador/a vaya a ser convocado en el lugar de citación, y la sala desestima que la empresa esté obligada a respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital porque todos los trabajadores cobran plus de disponibilidad.

Los trabajadores afectados por el conflicto solicitan que se respete el Convenio Colectivo de forma que, salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, la jornada se establecerá con una antelación mínima de 12 horas respecto de la hora a la que vayan a ser convocados. Pero la sala observa que solo en casos muy puntuales no se ha respetado ese límite temporal. Efectivamente solo se ha incumplido en un 0,89% de los avisos o citaciones, lo que no equivale a un incumplimiento habitual o una práctica de empresa contraria al Convenio.

Y en cuanto al plus de disponibilidad, en la medida en que retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada ampliada o su aceptación a incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, al cobrarlo se entiende que quedan compensados tanto el hecho en sí de la disponibilidad, como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción.

Es decir, el plus de disponibilidad retribuye, no sólo la ampliación de jornada, sino que esta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente siempre y cuando se respete el contenido del Convenio de aplicación. De esta forma, la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las 12 horas previas a tener que realizar un servicio y los empleados pueden rechazarlo, en cuyo caso se llamará a otro compañero, pero lo que no pueden es reclamar después por desconexión digital, porque su salario cubre la disponibilidad.

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