Concesión de la custodia de los menores a los abuelos que han actuado como custodios de hecho desde la separación de los padres

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Estrada, Sentencia 146/2023, 26 Sep. Procedimiento 307/2022 (LA LEY 257158/2023)

Diario LA LEY, Nº 10385, Sección Sentencias y Resoluciones, 10 de Noviembre de 2023, LA LEY2 minCIVIL

La convivencia de los menores con sus abuelos, ya desde hace tiempo, sigue siendo muy beneficioso para los menores, pues esta familia aparece como su principal referencia, lo que aconseja continuar con su mantenimiento.

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Los demandantes, abuelos maternos de los menores, solicitan les sea otorgada la guarda y custodia de sus nietos, con todos los efectos inherentes a esta declaración.

Alegan que desde la separación de los progenitores, los menores han convivido con ellos, que siguen cuidándolos hasta la actualidad, actuando como verdaderos custodios de hecho, y que dicha custodia de hecho ha sido reconocida en escritura pública notarial por los propios progenitores.

Para el titular del Juzgado de Primera Instancia concurren los criterios y requisitos jurisprudenciales para que prospere la acción ejercitada.

Así, estima probado que son los abuelos maternos quienes cuidan de los niños y que, aunque los progenitores no están privados de su patria potestad, estos no se hayan en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de sus hijos.

Además, también consta acreditada la existencia de una custodia de hecho por parte de los abuelos desde la separación de los padres, así como que la convivencia de los menores con sus abuelos, ya desde hace tiempo, sigue siendo muy beneficioso para los menores, pues estos familiares aparecen como su principal referencia, lo que aconseja continuar con su mantenimiento.

Esta situación resulta reforzada con la escritura notarial aportada, la cual recoge una amplísima autorización de los progenitores a los actores, otorgándoles unas facultades más amplias que las que tendría un guardador de hecho. Ello, unido al hecho de no haberse personado los progenitores en el procedimiento pese a estar debidamente emplazados, revela un efectivo desinterés en el cuidado de sus hijos.

Por otra parte, destaca la sentencia, no se observa circunstancia alguna que aconseje no continuar con la situación existente, máxime cuando se ha reputado como beneficiosa para los menores y la misma no impide un mínimo contacto con el padre, y alguno con la madre.

En definitiva, considera el magistrado que otorgar la custodia de los niños a sus abuelos maternos es la solución más acorde con el superior interés de los menores, pues es la que mejor permite la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas, posibilitando que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado, manteniendo sus relaciones familiares, e incluso el contacto con sus progenitores.

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