Es válido el consentimiento del condenado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad expresado en un escrito de recurso

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 716/2023, 28 Sep. Rec. 3372/2021 (LA LEY 244112/2023)

Diario LA LEY, Nº 10386, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Noviembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

El art. 49 CP dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado. Recabar esta aquiescencia incumbe generalmente al juez o tribunal de la instancia, si bien afectará también al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa. Pero que no conste ese asentimiento en el momento de la imposición no es causa impeditiva de esta opción. El consentimiento puede obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución.

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El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Zaragoza (LA LEY 123307/2021) que condenó por delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, y determina imponer al recurrente la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose como pena alternativa la pena de 9 meses de prisión.

Obliga el Código Penal a que cuando se fija una pena en relación legal de alternatividad con otra de distinta naturaleza, se deben dar las razones que justifican la opción y siendo la pena privativa de libertad y la de trabajos en beneficio de la comunidad, penas alternativas previstas como tales en el art. 153 CP (LA LEY 3996/1995) sin rango preferencial de una sobre otra, debe motivarse atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso, cuál de las penas puede satisfacer mejor las finalidades específicas de prevención.

Y debe contarse con el consentimiento del penado para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, aunque aclara el Supremo que, aunque no conste ese asentimiento en el momento de la imposición, no es causa impeditiva de esta opción porque puede prestarse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución.

En el caso, el recurrente fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y la imposición de la pena alternativa privativa de libertad no respondió a razones específicas de individualización sino a que el acusado no había solicitado ni aceptado la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, imponiéndola unilateralmente el Tribunal atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

El Juez de lo Penal determinó que no era posible imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que prevé como pena alternativa a la de prisión el art. 153 CP (LA LEY 3996/1995), pues no consta que el acusado hubiera prestado su consentimiento para realizarlos, como exige el art. 49 CP. (LA LEY 3996/1995)

La Audiencia (LA LEY 123307/2021) entendió que, en cuanto a la petición de la parte recurrente, de carácter subsidiario, de que se imponga a su representado la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no es posible acceder a esta petición, pues la imposición de tal pena requiere el consentimiento del penado.

El Tribunal de instancia no justificó expresamente su opción por la pena privativa de libertad; no valoró expresamente la procedencia de imponer al recurrente la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y relegó tal opción, al no constar el consentimiento del penado con anterioridad al momento del dictado de la sentencia.

Si bien considera imprescindible el consentimiento del penado, éste no se limita, en cuanto al momento en que éste debe prestarse, al escrito de defensa o como calificación alternativa en el acto del juicio oral, ni que no pueda realizarse en fase de ejecución de la sentencia.

Es decir, pudiendo ser prestado el consentimiento del penado hasta el momento de la ejecución de la pena, el Supremo estima el recurso y acuerda imponer pena de trabajos en beneficio de la comunidad por 56 días -mínimo de la mitad superior- que el recurrente acepta y reclama, aunque matiza que la pena privativa de libertad inicialmente impuesta se mantiene, a modo de pena subsidiaria, para el caso de que el penado no ratificara, en ejecución de sentencia, el consentimiento deducido de sus recursos de apelación y casación.

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