Delito contra la integridad moral: comisión por omisión del agente de policía que permitió que su compañero agrediera al detenido

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 806/2023, 26 Oct. Rec. 5997/2021 (LA LEY 289352/2023)

Diario LA LEY, Nº 10403, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Diciembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

El omitente estaba en condiciones de haber evitado la agresión porque no existía una situación de peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado.

Portada

El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana y confirma la condena por delito contra la integridad moral del detenido y lesiones menos graves.

Mientras un agente de policía agredía a un detenido, su superior jerárquico, que estaba presente, incumplió sus deberes de custodia al mantener una actitud pasiva, meramente contemplativa, destaca la Sala, y sin hacer nada para evitar la agresión ni auxiliar al detenido dejándole en el suelo. El superior jerárquico contemplaba con indiferencia que su compañero propinaba varias patadas al detenido hasta romperle tres costillas.

Fue condenado por un delito contra la integridad moral que el Supremo confirma porque no admite que sirva de justificación su alegato defensivo de que decidió no impedir la agresión por razones de prudencia basadas en lo peligroso del recinto y en la corpulencia y excitación de su compañero, lo que hubiese originado un enfrentamiento físico entre policías totalmente desaconsejable en un precalabozo.

Su actuar tiene pleno encaje en la figura de la comisión por omisión en el ámbito de los delitos relacionados con conductas de las autoridades o funcionarios que materialmente los realizan y en los que se sanciona con las mismas penas que a los autores materiales, a quien, faltando a los deberes de su cargo, permiten su realización. La decisión de no intervenir y de permitir a su compañero que agrediese a la persona detenida configura el hecho delictivo.

Aunque la doctrina discute si con esta última tipificación penal se está ante una coautoría por omisión (que existiría si entre unos y otros hubiera existido un acuerdo, aun tácito, para tales torturas) o ante una participación por cooperación necesaria de carácter omisivo (por el especial deber que por el cargo incumbe a los superiores sobre sus subordinados, incumplido al tolerar los malos tratos), en cualquier caso se deben equiparar en las penas a quienes materialmente torturan y a los jefes que lo permiten, pues la doctrina reputa equivalentes unas y otras conductas.

Apunta también la doctrina que la cooperación omisiva es un hecho típico efectuado por otro fundado en la infracción de un deber específico, de ahí que la pena prevista sea la misma que al autor material dada su condición de garante, ya sea superior jerárquico el omitente -lo que será lo más normal-, en el caso de los jefes que consienten lo efectuado por sus subordinados, encontrándose aquéllos en situación de especial garantes dado el deber de vigilancia.

El Supremo tras revisar los hechos probados, llega a la conclusión de que el omitente sí estaba en condiciones de haberlos evitado porque no existía una situación de peligrosidad objetiva del episodio que se estaba desarrollando en su presencia, que impidiera o desaconsejara una intervención eficaz que deslegitimara la conducta de su compañero y subordinado.

Related Posts

Leave a Reply