Es coautor, y no cómplice, el conductor que acompaña a la portadora de droga para su venta

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 773/2023, 18 Oct. Rec. 6722/2021 (LA LEY 270094/2023)

Diario LA LEY, Nº 10404, Sección La Sentencia del día, 12 de Diciembre de 2023, LA LEY2 minPENAL

Conducir el vehículo que transportaba la droga constituye una aportación esencial, pues con ello, el conductor sí poseía, junto a su acompañante, el dominio funcional del hecho. Su participación, prestando su cooperación voluntaria para el transporte de la sustancia, resultaba esencial y necesaria para la ejecución del delito, debiendo rechazarse por ello su participación como cómplice, y debiendo calificarse su participación como coautor.

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El Supremo delimita la participación en el delito de tráfico de drogas y se detiene en la figura del coautor que imputa a quien acompaña a quien se encarga de la venta.

Reconoce la sentencia que existe cierta dificultad para apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del art. 368 CP (LA LEY 3996/1995) dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto extensivo de autor, de forma que la complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado «favorecimiento del favorecedor», con lo que se hace referencia a conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al artículo 368, pero pone el acento en que los supuestos de complicidad se limitan a quienes prestan un auxilio mínimo en los actos relativos al tráfico de drogas: supuestos de colaboración de poca relevancia, como ocurre, por ejemplo, en caso de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea.

Por ello, y partiendo de esta delimitación, en el caso, se condena al recurrente como coautor y no como cómplice porque pese a que alega que era mero el acompañante de quien se encargaba de hacer efectiva la entrega de la droga con su intervención, sí favoreció directamente al tráfico, y su contribución no fue meramente accesoria, ni fácilmente prescindible.

El recurrente fue detenido por agentes de la Guardia Civil cuando conducía a alta velocidad un vehículo y fue el fuerte olor a marihuana en su interior lo que determinó que los agentes les requirieran para mostrar sus pertenencias, y si bien, quien la portaba era la otra coacusada, sí tuvo relevancia del aporte causal llevado a cabo por el recurrente.

Conducir el vehículo que transportaba la droga constituye una aportación esencial, pues con ello, el conductor sí poseía, junto a su acompañante, el dominio funcional del hecho. Su participación, prestando su cooperación voluntaria para el transporte de la sustancia, resultaba esencial y necesaria para la ejecución del delito, debiendo rechazarse por ello su participación como cómplice, y debiendo calificarse su participación como coautor.

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