TJUE, Sala Segunda, Sentencia 7 Dic. 2023. C-518/2022 (LA LEY 313979/2023)
Diario LA LEY, Nº 10420, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Enero de 2024, LA LEY2 minSOCIAL
Parece razonable esperar que una persona perteneciente a la misma franja de edad que la persona con discapacidad se amolde más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta última, favoreciendo su autodeterminación.
El TJUE apuesta por dar preferencia a los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad porque entiende que ello tiende a promover el respeto del derecho a su autodeterminación, y resulta más acorde a la previsión legal, – en este caso, de la legislación alemana-, que expresamente exige que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal.
Que la contratación de una persona que preste asistencia personal se supedite a un requisito de edad, con arreglo a una normativa nacional que prevé la toma en consideración de los deseos individuales de las personas que, debido a su discapacidad, y que tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia personal, es acorde a las previsiones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (LA LEY 10544/2000), relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) y con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006), siempre y cuando tal medida sea necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
La Directiva 2000/78 (LA LEY 10544/2000), en la medida en que tiene por objeto la protección del derecho a la autodeterminación de las personas con discapacidad, permite que éstas puedan elegir cómo, dónde y con quién viven, y con ello, definir los criterios de selección de la persona encargada de prestar tal servicio y de participar activamente en el proceso de contratación de esa persona.
La preferencia por una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad beneficiaria de servicios de asistencia personal, en la medida en que parece razonable esperar que una persona perteneciente a la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta última, es una medida que tiende a promover el respeto del derecho a la autodeterminación de esa persona en la prestación de esos servicios de asistencia personal.
Y de hecho, en el caso, la indicación de la preferencia de una franja de edad de 18 a 3 años en la oferta de empleo está justificada en la necesidad del interesado de recibir una asistencia personal para su acompañamiento en todos los ámbitos de su vida social diaria como estudiante de 28 años, de modo que tal asistencia afecta a su esfera privada e íntima a la vista de las tareas generales relativas no solo a la organización de su vida diaria, incluida la planificación de necesidades estrictamente personales, sino también a la gestión de su vida social y cultural.