Derecho de desistimiento de consumidores en contratos de leasing y de préstamo para la compra de automóviles

José Mariano Cruz

Socio

Inmaculada López

Counsel

Cristina Lozano

Abogada

Departamento de Procesal y Propiedad Industrial de Eversheds Sutherland

Diario LA LEY, Nº 10438, Sección Tribuna, 2 de Febrero de 2024, LA LEY

5 min

CIVILResumen

En la sentencia de 21 de diciembre de 2023 la Gran Sala del TJUE interpreta que el consumidor que firma con una empresa de prestación de servicios de alquiler de vehículos un contrato de leasing sin obligación de compra del vehículo al final del mismo no goza del derecho de desistimiento. Respecto de los contratos de préstamo para la adquisición de vehículos de segunda mano, el TJUE considera que no puede ejercitarse el derecho de desistimiento si la información facilitada al consumidor no es «completa y correcta» pero no le impide conocer sus derechos, todo ello con el fin de evitar el ejercicio abusivo de este derecho.

Portada

El pasado 21 de diciembre de 2023, la Gran Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el TJUE) dictó sentencia (1) en los asuntos acumulados C-38/21, C-47/21 y C-232/21, con el fin de resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, Alemania (en adelante, el Tribunal alemán) en enero y septiembre de 2021. Estas cuestiones prejudiciales se refieren a la interpretación de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (LA LEY 11326/2002), relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (en adelante Directiva 2002/65 (LA LEY 11326/2002)) (2) , la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 (LA LEY 6793/2008), relativa a los contratos de crédito al consumo (en adelante, Directiva 2008/48 (LA LEY 6793/2008)) (3) y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (LA LEY 21601/2011), sobre los derechos de los consumidores (en adelante, la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011)) (4) .

Concretamente, y en lo que ahora importa, la sentencia del TJUE analiza el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento de los consumidores en contratos suscritos con entidades financieras y, en concreto, en lo referente a (i) un contrato de leasing sin opción de compra y (ii) un contrato de financiación para comprar de un vehículo automóvil de segunda mano.

En el asunto C-38/21 referido al contrato de leasing el litigio radicaba en que un consumidor había suscrito con BMW Bank GmH un contrato de leasing tras haber acudido a un concesionario en el que un empleado intermediario de la entidad bancaria le facilitó información acerca del mismo.

Un año y medio después, el consumidor manifestó su voluntad de desistir del contrato alegando que el plazo de 14 días para el desistimiento previsto en el Derecho alemán —al igual que sucede en el Derecho español— no había comenzado a computarse, ya que la información facilitada al momento de suscribir el contrato había sido insuficiente al tratarse de un contrato a distancia.

Por su parte, el banco negó esta posibilidad al entender que el contrato de leasing suscrito no se puede calificar como un contrato a distancia dado que el consumidor tuvo contacto directo con un intermediario de crédito que actuaba por cuenta del comerciante, quien le facilitó información completa, pudo ser objeto de preguntas e incluso de interlocutor para negociar las condiciones del contrato.

En el caso de los asuntos C-47/21 y C-232/21, los consumidores suscribieron contratos de crédito con diferentes entidades financieras para la adquisición de automóviles de segunda mano.

En estos contratos de préstamo suscritos entre la entidad bancaria (C. Bank AG por una parte y Volkswagen Bank y Audi Bank por otra) y los consumidores, los concesionarios intervinieron como intermediarios en la preparación y celebración del contrato. Transcurridos meses desde la celebración de los contratos de préstamo e incluso habiendo abonado íntegramente el importe de las cuotas del préstamo, los consumidores desistieron de los contratos.

El ejercicio de este derecho de desistimiento se sustentaba en que el plazo de 14 días previsto en el Derecho alemán para desistir del contrato no había comenzado a computarse pues no se había proporcionado a los consumidores la información necesaria relativa al derecho de desistimiento ni la restante información obligatoria del contrato.

Las entidades bancarias se opusieron al ejercicio del derecho de desistimiento alegando que un desistimiento después de tanto tiempo debe ser calificado de abusivo.

Conforme a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en dichos litigios, el Tribunal alemán planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, entre otras:

  • — Delimitar la naturaleza del contrato de leasing conforme a la Directiva 2002/65 (LA LEY 11326/2002), la Directiva 2008/48 (LA LEY 6793/2008) y la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011);
  • — Interpretar los conceptos de «contrato fuera del establecimiento» y de «contrato a distancia» a efectos de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011):
    • – Confirmar la posible aplicación de una excepción al derecho de desistimiento previsto en la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011);
    • – Determinar la obligación de los prestamistas de facilitar información a los consumidores a la luz de la Directiva 2008/48 (LA LEY 6793/2008), y
    • – Pronunciarse sobre la compatibilidad con el principio de efectividad del Derecho de la Unión de determinadas consecuencias que el Derecho nacional vincula al desistimiento de un contrato de crédito que está relacionado con un contrato de compraventa.

Superada la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales planteadas, el TJUE determina que el contrato de leasing no es un contrato de servicios financieros por lo que no le resulta de aplicación la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011).

Considera que este contrato, al no tener una obligación de compra, posee dos elementos que conlleva que se trate de un contrato de naturaleza híbrida: un elemento de crédito caracterizado por el hecho de que un banco concede a un consumidor un crédito y un elemento de arrendamiento destinado a permitir al consumidor utilizar un vehículo determinado a cambio de abonar un precio inicial seguido de cuotas mensuales. Así, no se diferencia de un contrato de alquiler de larga duración si no va acompañado de la obligación de comprar el vehículo. Por tanto, su obligación principal será el alquiler, de modo que no se trata de un contrato de servicio financiero de crédito, en los términos previstos en la Directiva 2002/65 (LA LEY 11326/2002). Deberá considerarse que comprende un contrato de servicios.

Concluye que el consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento incluso cuando el contrato se haya celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil.

Precisa la sentencia que la presencia física simultánea del consumidor y de un intermediario que actúa en nombre o por cuenta del comerciante en la fase preparatoria de la celebración del contrato, se opone a que pueda considerarse que se celebró mediante la utilización exclusiva de una o más técnicas de comunicación a distancia. Es decir, un contrato que se negocie en el establecimiento mercantil del comerciante y acabe celebrándose a través de un medio de telecomunicación, no se considera un contrato a distancia.

Por su parte, tampoco puede considerarse que el contrato se celebró fuera de establecimiento cuando el consumidor, como consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pudo contar con que, al acudir al establecimiento mercantil del intermediario, éste le pudiera hacer una oferta comercial para negociar y celebrar un contrato y, además, haya podido entender que actuaba en nombre y por cuenta del comerciante —la entidad financiera—.

Sin embargo, y aunque no sea relevante que los contratos tengan una mayor o menor duración a los efectos de ejercitar el derecho de desistimiento, sí reconoce la sentencia que el que haya celebrado un contrato de crédito para comprar un automóvil sin haber sido correctamente informado de sus derechos y obligaciones para conocerlos debidamente, puede desistir del mismo. Entiende el TJUE que no resulta de aplicación el plazo de 14 días para iniciar el cómputo del ejercicio del derecho de desistimiento hasta que no se le haya facilitado al consumidor la información «completa y correcta», siempre que dicho desistimiento se produzca antes de la ejecución íntegra del contrato. Es decir, antes del último plazo de reembolso pues, en caso contrario, se habrían extinguido las obligaciones mutuas derivadas de dicho contrato.

No obstante, para evitar alarmas y en aplicación del principio general del Derecho de que no se puede invocar el derecho de forma abusiva o fraudulenta, precisa que el carácter incompleto o incorrecto de dicha información debe afectar bien a la capacidad del consumidor para apreciar el alcance de sus derechos y obligaciones en virtud de las directivas bien a su decisión de celebrar el contrato bien a la privación de la posibilidad de ejercer sus derechos en las mismas condiciones que existirían si dicha información hubiera sido facilitada de forma completa y correcta.

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