Creación de grave peligro en la vía pública al dejar el vehículo siniestrado ocupando parte del carril y marcharse sin colocar ninguna señal de advertencia

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 183/2023, 3 May. Rec. 360/2022 (LA LEY 157100/2023)

Diario LA LEY, Nº 10439, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Febrero de 2024, LA LEY

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PENAL

El caso enjuiciado se calificó correctamente como un delito contra la seguridad vial del art. 385.2ª CP, considerado mayoritariamente de «comisión por omisión», cuya conducta punible consiste en no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo, originando un grave riesgo para la circulación. Consta que tras el accidente el acusado abandonó el coche ocupando parte del carril, sin colocar ninguna señal de aviso y sin volver al lugar después ni interesarse por lo que pudiera resultar de la situación de peligro que había generado.

Portada

La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Oviedo, que condena por un delito contra la seguridad vial.

Se comete el delito contra la seguridad vial del art. 385.2ª CP (LA LEY 3996/1995), por quien, como en el caso, abandona su vehículo tras sufrir un accidente, dejándolo, ocupando parte del carril y marchándose sin colocar ninguna señal de advertencia.

Pese al accidente, el acusado nunca perdió su capacidad cognitiva, ni tampoco física. Se encontraba en condiciones físicas y mentales aptas para accionar en pro del restablecimiento de la seguridad en la vía y no lo hizo, porque fue capaz de desplazarse andando en torno a un kilómetro hasta llegar a la casa de su amigo; y acudió al Servicio de Urgencias del Hospital, diez horas después del siniestro.

La documental médica confirma que el acusado se encontraba en condiciones físicas y mentales adecuadas, por lo que no se puede aplicar la eximente de alteración psíquica.

No consta prueba de la rotura de las luces y del maletero en el que supuestamente iban los triángulos, y el acusado se ha limitado a decir que la razón de no llamar al 112 una vez estuvo en casa de su amigo, fue que entendió que bastaba con avisar a su padre como propietario del vehículo.

Es evidente su desinterés por el peligro que suponía el coche que había dejado siniestrado en plena carretera, porque su actuación posterior evidencia el incuestionable desvalor de su forma de proceder.

Genera un grave riesgo que nadie puede desconocer, dejar en la vía pública un vehículo siniestrado, ocupando parte del carril, marchándose del lugar sin colocar ninguna señal de advertencia de peligro, y sin volver al lugar después ni interesarse por lo que pudiera resultar de la fuente de peligro que se ha generado.

Es innegable el dolo o imprudencia del acusado al conocer y comprender la entidad de lo ocurrido, delegando en familiares la gestión del siniestro sin que por parte del acusado conste ni una sola actuación para restablecer la seguridad vial quebrantada.

Se trata de un tipo penal que ha sido calificado mayoritariamente de «comisión por omisión», aunque existen sectores que lo consideran de «omisión pura» en cuanto no se refiere exclusivamente a la restauración de la seguridad de la vía por parte de quienes la hayan alterado, sino por cualquiera que tenga la obligación de hacerlo, y la conducta de no restablecer la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo, originó un grave riesgo para la circulación, que merece reproche penal.

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