Es posible solicitar la nulidad de una cláusula por abusiva en un proceso ordinario si en el previo proceso de ejecución no fue objeto de enjuiciamiento

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1215/2023, 4 Sep. Recurso 5733/2019 (LA LEY 206812/2023)

Diario LA LEY, Nº 10440, Sección Sentencias y Resoluciones, 6 de Febrero de 2024, LA LEY

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MERCANTIL

Al no existir una resolución firme, dictada en el proceso de ejecución, que contenga un pronunciamiento expreso y motivado que enjuicie el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora, no existe litispendencia ni cosa juzgada, ni se ha producido la preclusión respecto de la posibilidad de solicitar la nulidad de tal cláusula, por abusiva, en un proceso ordinario.

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La entidad bancaria presentó demanda de ejecución de título no judicial, consistente en una escritura pública de préstamo sin garantía hipotecaria, oponiéndose los prestatarios alegando el carácter abusivo de la cláusula que regulaba la liquidación de la deuda.

Tras dictarse Auto desestimando la oposición formulada, pero estando aún en trámite el proceso de ejecución de título no judicial, los prestatarios formularon demanda de juicio ordinario ejercitando acción de nulidad de la cláusula de interés de demora.

En primera instancia se desestimó la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad prestamista y se declaró nula por abusiva de la cláusula impugnada. Dicha resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que, tras estimar el recurso de apelación formulado por el Banco, declaró la extensión al presente procedimiento de los efectos de la cosa juzgada por haberse tenido oportunidad de suscitar la cuestión en el anterior proceso de ejecución.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por los demandantes, desestima el recurso de apelación del Banco y confirma la sentencia de primera instancia.

El Alto Tribunal rechaza la concurrencia de la excepción de cosa juzgada por cuanto el eventual carácter abusivo del interés de demora no fue examinado en el previo proceso de ejecución del título judicial, ni de oficio ni a instancia de la parte ejecutada, pues únicamente se examinó la abusividad de la cláusula de liquidación de la deuda.

En consecuencia, al no existir una resolución firme, dictada en el anterior proceso de ejecución, que contenga un pronunciamiento expreso y motivado que enjuicie, de oficio o a instancia de parte, el carácter abusivo de la cláusula de interés de demora, para declarar su carácter abusivo o para rechazarlo, no existe litispendencia ni cosa juzgada, ni se ha producido la preclusión respecto de la posibilidad de solicitar la nulidad de tal cláusula, por abusiva, en un proceso ordinario.

No obstante, la Sala dispone que para que en el proceso declarativo pueda hacerse entrega al consumidor de las cantidades cuya restitución tiene su causa en la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, habrá de acreditarse que en el proceso de ejecución no existen terceros con derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado o embargado, que tengan derecho a la entrega del remanente en el proceso de ejecución y cuyo derecho no haya sido satisfecho.

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