Condena de un empleado por vulnerar el honor del director de recursos humanos al acusarle sin pruebas de acoso y discriminación en una carta dirigida a la empresa

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Sevilla, Sentencia 1/2024, 8 Ene. Procedimiento 348/2018 (LA LEY 2087/2024)

Diario LA LEY, Nº 10441, Sección Sentencias y Resoluciones, 7 de Febrero de 2024, LA LEY

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CIVIL SOCIAL

Se proyecta la idea de que el demandante es una persona violenta, insultante, amenazante y discriminatoria del demandado no sólo por su condición de trabajador sino también por su discapacidad.

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El demandante ejercita acción de tutela del derecho al honor alegando que el demandado dirigió contra él, en una carta remitida sin destinatario concreto a la empresa, una serie de falsas acusaciones y expresiones vejatorias.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla estima en parte la demanda y declara que el contenido de dicha misiva vulnera los derechos al honor y a la honorabilidad profesional del actor.

En la carta no sólo se trata de poner de manifiesto una conducta de acoso a investigar por parte de la empresa o de la Inspección de Trabajo, sino que se presenta al demandante como una persona que tiene conductas violentas contra el demandado, que le humilla, discrimina, amenaza verbalmente, le ridiculiza, se burla de él, compromete su salud, le limita su contacto social, le indica que no le quiere en la empresa, le reprocha que es discapacitado y que por ello no puede hacer nada. Se proyecta en definitiva la idea de una persona violenta, insultante, amenazante y discriminatoria del demandado no sólo por su condición de trabajador sino también por su discapacidad.

Esas expresiones, objetivamente, exceden de la libertad de expresión y del límite propio de una denuncia en el ámbito laboral. Y ello no sólo por su contenido ofensivo sino también dadas las circunstancias en que se han vertido, toda vez que el demandado dirigió la carta por burofax a la empresa, sin destinatario concreto y sin cumplir el protocolo establecido, facilitando así que conocieran su contenido distintos trabajadores de la misma, difundiendo en la empresa una idea del demandante, director de Recursos Humanos, que supone un claro desprestigio profesional y personal.

De las sentencias dictadas en la jurisdicción social resulta que no hay prueba alguna de que haya existido conducta de acoso ni que se hayan producido los hechos descritos en la carta. Antes bien, esas resoluciones se refieren a la existencia de una denuncia «infundada y falsa», que ha supuesto además una «brusca y destacada ruptura de la paz social en el seno de la empresa, por el trance amargo y de prestigio al que se ha visto sometido el trabajador denunciado sin fundamento». Asimismo, los testigos, compañeros del demandado, han indicado que no recibieron ninguna indicación para que aislaran al mismo y no le dieran faena alguna.

Por todo ello, teniendo en consideración no solo el contenido de las expresiones empleadas, sino también el contexto y circunstancias en que se han vertido, lo que acentúa su carácter ofensivo y exceden de la crítica en el ámbito laboral, el Juzgado concluye que se ha producido una vulneración del derecho al honor y honorabilidad profesional del demandante.

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