¿Puede un licitador basar su oferta en un número diferente de horas de ejecución de los trabajos a la establecida en los pliegos?

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 196/2024, 15 Feb. Rec. 1746/2023 (LA LEY 33850/2024)

Diario LA LEY, Nº 10488, Sección Doctrina administrativa, 18 de Abril de 2024, LA LEY

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PÚBLICO

El número de horas estimado en el PCAP para cada una de las medidas a ejecutar para el cumplimiento del contrato no tienen carácter vinculante para los licitadores, y salvo que en los pliegos se establezca otra cosa, los parámetros consignados corresponden a las estimaciones realizadas por el órgano de contratación para determinar el «precio de mercado» de las prestaciones.

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La estimación por el licitador de una carga horaria diferente de la estimada en los Pliegos para la ejecución del contrato no puede considerarse un supuesto de incumplimiento de las prescripciones técnicas consignadas en aquellos, que justifique la exclusión del licitador.

Analiza el Tribunal el alcance de la exigencia de que la contraprestación que percibe el contratista se ajuste a precios de mercado y la determinación, tanto del valor estimado como del precio del contrato, es competencia del órgano de contratación, que debe fijar un techo de la retribución con el objeto de garantizar que en la contratación exista equilibrio entre las partes, ausencia de enriquecimiento injusto y la viabilidad de las prestaciones.

Pues bien, partiendo de estas premisas, cuando el artículo 101 de la LCSP (LA LEY 17734/2017), tras establecer la definición del valor estimado aborda su cálculo, dispone que deben tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial; y en cuanto al presupuesto base de licitación, deberán tenerse en cuenta los costes directos, indirectos y otros gastos desglosados en el PCAP.

En el caso, en el que se licita un contrato para el “Desarrollo de medidas para la implantación del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Las Torres de Cotillas», el PCAP prevé un sistema de determinación del precio (por unidades) y su contrario (alzado por la totalidad de la prestación); y en relación a la forma de pago (en función del grado de ejecución de las tareas que conforman el objeto del contrato), aprecia el Tribunal cierta oscuridad, que no puede perjudicar a los licitadores.

Por ello, el Tribunal salva la confusión entendiendo que la dedicación horaria del personal adscrito al contrato, no se configura como un elemento determinante de la prestación. Incluye el PCAP un anexo que contiene una tabla en la que se recoge una exhaustiva relación de las prestaciones que conforman el objeto del contrato, para cada una de las que se establece un precio hora del personal y unos «costes materiales»; para el coste del personal se recoge, para cada tarea, un número de horas y un «coste de personal» cuyo cálculo no se especifica, aunque se puede deducir que se ha determinado como un precio/hora calculado a partir del «convenio colectivo del sector», multiplicado por el número de horas consignadas en cada caso.

Pues bien, analizado el Anexo, los parámetros consignados se corresponden a las estimaciones realizadas por el órgano de contratación para determinar el «precio de mercado» de las prestaciones, y salvo que en los pliegos se establezca otra cosa, no puede entenderse que exista obligación del adjudicatario de prestar las horas de servicio, de modo que no debió haberse excluido al licitador recurrente porque no se aprecia en su oferta una falta de cumplimiento del número de horas establecidas para cada una de las líneas de actuación.

La licitadora excluida presentó una oferta donde varía las unidades de tiempo establecidas en el PCAP muy por debajo del número total de horas explícitamente incluidas en el Anexo, pero como se ha visto, ello no implica un incumplimiento de las horas mínimas establecidas como unidades de tiempo para el desarrollo de cada una de las actuaciones.

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