Es el menor causante del accidente de circulación, y no su madre que le representó en el juicio, quien responde del pago de la indemnización

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 1339/2023, 23 Nov. Recurso 1260/2023 (LA LEY 383109/2023)

Diario LA LEY, Nº 10490, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Abril de 2024, LA LEY

1 min

CIVIL

La demanda se dirigió contra el menor, y no contra su madre por haber desatendido sus obligaciones en el ámbito de la culpa «in vigilando. La madre compareció como representante legal del hijo para integrar su capacidad procesal, por lo que la condena no se extiende al patrimonio de la madre, que no puede ser condenada en esa cualidad de representante.

Portada

El accidente de tráfico del caso de autos fue causado por un menor de edad cuando, circulando con su bicicleta, llegó a un cruce y, pese a estar el semáforo en rojo, se adentró en el mismo sin detenerse, impactando contra el vehículo que conducía el demandante.

Dicho perjudicado ejercita acción indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos, dirigiendo su demanda contra el menor que había causado el siniestro y no contra su madre, que únicamente fue emplazada en representación de su hijo.

El Juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pero condenó a dicha progenitora, «como representante del menor», a abonar a la indemnización solicitada.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava no comparte esta decisión.

La demanda por responsabilidad extracontractual directa se dirigió contra el menor, y no contra su madre por haber desatendido sus obligaciones en el ámbito de la culpa «in vigilando» de lo que supuestamente hacía su hijo.

La comparecencia de la madre se produjo para integrar la capacidad procesal del hijo representándole legalmente, motivo por el cual no cabe extender la declaración de condena al patrimonio de dicha progenitora, que actuó como su representante en el proceso y en la vida diaria.

En consecuencia, si la demanda se interpuso contra el hijo menor de edad y la posición procesal de su madre es, únicamente, la de una representante legal que integra la capacidad procesal del menor, permitiéndole asumir la cualidad de parte, aquella nunca puede ser condenada en esa cualidad de representante.

En definitiva, el condenado a abonar la indemnización debe ser el menor, de la que responderá con su patrimonio, si lo tuviere, pero no su madre, quien en este procedimiento no responde por «culpa in vigilando», ya que nunca fue demandada en esa condición ni se produjo una ampliación de la demanda procesalmente eficaz, y a la que sólo se le puede atribuir la representación procesal de su hijo.

Related Posts

Leave a Reply