Nulidad de la hipoteca inversa contratada por una anciana de 85 años

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 La Orotava, Sentencia 48/2024, 1 Abr. Recurso 139/2023 (LA LEY 51505/2024)

Diario LA LEY, Nº 10492, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Abril de 2024, LA LEY

2 min

CIVIL

Falta de consentimiento de la prestataria ya fallecida, que carecía de unos mínimos conocimientos financieros y que no atravesaba por una situación de dificultad económica al tiempo de la contratación. No se acredita la información precontractual y el asesoramiento dispensado por el banco para entender que su consentimiento se otorgó de forma adecuada y asesorada, considerando la complejidad y configuración dudosa del negocio.

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El Juzgado ha estimado totalmente la pretensión principal de la demanda deducida contra BBVA por la herencia yacente de una clienta y ha declarado la nulidad absoluta del contrato de préstamo hipotecario (hipoteca inversa) que suscribió en 2008 por un importe de 120.000 euros por falta de consentimiento contractual.

Declara que no medió un consentimiento de la prestataria válidamente formado sobre el producto contratado, y para llegar a esta conclusión tiene en cuenta que sus circunstancias personales convertían la contratación en jurídicamente dudosa o cuestionable, pues al tiempo de la concertación era una persona de edad avanzada (85 años), contaba con una formación personal básica, sin conocimientos financieros mínimos y no atravesaba por una situación de dificultad económica, pues aparentemente percibía dos pensiones y tenía a su disposición inmuebles de su propiedad de los que obtenía rentas por su arrendamiento.

Para el magistrado es difícil entender o explicar la causa o finalidad negocial que pudiera tener la fallecida para otorgar la prestación del consentimiento en este tipo de contrato, considerando que no se ha acreditado la concurrencia de una situación de necesidad que justificase la contratación y valorando la onerosidad que supone la operación para el patrimonio de la fallecida o para el de sus herederos, dada la corta esperanza de vida que pudiera apreciarse en la contratante.

Ante la situación de rebeldía procesal de la entidad demandada y la ausencia prueba acerca de la información precontractual y el asesoramiento dispensado por el banco a la contratante a los efectos de que pudiera entenderse que su consentimiento se otorgó de forma adecuada y asesorada, considerando la complejidad y configuración dudosa del negocio, concluye el juzgador que el contrato no se formalizó con un consentimiento válidamente formado en la contratante, por lo que debe declararse nulo de forma absoluta, condenando a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades liquidadas en el informe pericial no impugnado de contrario, que ascienden a 43.961,37 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

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