El TC declara vulnerado el derecho de defensa de una conductora a quien se obliga a acudir a la comisaría para realizar la prueba de alcoholemia

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 40/2024, 11 Mar. Rec. 8405/2022 (LA LEY 48654/2024)

Diario LA LEY, Nº 10493, Sección La Sentencia del día, 25 de Abril de 2024, LA LEY

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PENAL

El TC estima que la aceptación del desplazamiento de la recurrente en amparo desde el lugar en que la paró la Policía Nacional hasta la comisaría de la Policía Municipal donde se realizó la prueba de alcoholemia, no fue una opción libre. Los agentes la requirieron para que los acompañara a las dependencias de la Policía Municipal, donde de forma muy persuasiva la instaron a someterse a la prueba de detección de alcohol, con resultado positivo.

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El Tribunal Constitucional declara vulnerado el derecho de defensa, en relación con el derecho a la libertad personal y el derecho a la presunción de inocencia en un asunto en el que a la ahora recurrente de amparo le fue realizada la prueba de alcoholemia sin mediar detención policial y sin existir cobertura legal expresa para el desplazamiento a dependencias policiales porque no consintió libremente dicho traslado.

Fue requerida para detener su vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un control de seguridad, y éstos apreciaron síntomas evidentes de intoxicación etílica, solicitando la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid con un etilómetro de precisión. Al no ser posible, la requirieron para que los acompañara a las dependencias de la Policía Municipal donde, de forma muy persuasiva, fue instada a someterse a la prueba de detección de alcoholemia, con resultado positivo, por lo que fue condenada por el Juzgado de lo Penal, pese a la petición de nulidad del procedimiento interesada por la defensa, sustentada en la vulneración de derechos fundamentales, por un delito contra la seguridad del tráfico.

En esta situación, estima el TC que la aceptación del desplazamiento de la recurrente en amparo desde el lugar en que se la paró por la Policía Nacional hasta la comisaría de la Policía Municipal donde se realizó la prueba de alcoholemia, no fue una opción indubitadamente libre. Los agentes policiales convencieron a la recurrente a acompañarlos pues podría incurrir en un delito de desobediencia empleando lo que la sentencia califica de «una constante labor de persuasión». En estas condiciones, el desplazamiento no fue voluntario, y no siéndolo, no existía cobertura legal para una retención no voluntaria tendente a la conducción a dependencias policiales.

El Juzgado de lo Penal rechazó la causa de nulidad procedimental opuesta, aludiendo a la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia y a las consecuencias derivadas de la negativa al sometimiento a la prueba y reconoce que, si bien la práctica habitual es la de realizar las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol in situ, en ocasiones puede resultar imposible y es entonces donde surge la disyuntiva planteada por la defensa, que lleva a cuestionar si la persona obligada a la realización de las pruebas tiene obligación de trasladarse a dependencias policiales para someterse a las mismas o puede negarse, ante la jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales al respecto, concluyó que no existió indefensión de la acusada porque el traslado ha sido voluntario, lo que como se ha visto, no lo fue.

En la medida en que la prueba de alcoholemia se obtuvo en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal en virtud de un medio contrario a derechos fundamentales, la prueba fue ilícita y no debería haberse valorado; dicho de otro modo, la falta de cobertura constitucional para proceder al traslado a dependencias policiales hace que la prueba del etilómetro sea nula al estar conectada antijurídicamente con el traslado.

El Tribunal declara que ha sido vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, en relación con el derecho a la libertad personal, así como el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente. Y también declara la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se condenó a la recurrente.

En el Voto Particular que formulan conjuntamente los magistrados don César Tolosa Tribiño y don Enrique Arnaldo Alcubilla, critican que la sentencia debió haber examinado en primer lugar, la existencia de conexión o enlace jurídico entre la detención y la prueba del etilómetro practicada, no bastando con el examen de la mera conexión natural para determinar la exclusión probatoria; y critican también que se debería haber acordado la devolución del procedimiento al Juzgado de lo Penal para que dictara otra sentencia respetuosa con los derechos reconocidos.

Insisten en que se ha prescindido del obligado examen sobre la existencia de una «conexión o enlace jurídico» entre la vulneración del derecho fundamental y la prueba obtenida, que es la que verdaderamente evidencia la necesidad o no de exclusión de la prueba, y que, aunque se hubiera llegado a la convicción de la necesidad de excluir el resultado de la prueba del etilómetro, era necesario acordar la devolución del procedimiento al Juzgado de lo Penal. Entienden que la decisión de estimación sin retroacción carece de justificación y no es compatible con la doctrina sobre el contenido y alcance del principio acusatorio.

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