La demanda de precario no puede prosperar contra el hermano de la persona que habita la vivienda con título suficiente que respalda su posesión

Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 167/2023, 4 Abr. Recurso 324/2022 (LA LEY 127113/2023)

Diario LA LEY, Nº 10512, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Mayo de 2024, LA LEY

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CIVIL

Mediante el procedimiento de desahucio por precario no puede impedirse a quien posee una vivienda propiedad de otro con título suficiente que respalda dicha posesión que reciba en la misma a otros familiares tan próximos como un hermano o a su sobrino, ya habiten permanentemente en la misma, ya la visiten temporalmente.

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El propietario de la vivienda ejercita acción de desahucio por precario frente a una persona determinada y los ignorados ocupantes de la vivienda.

La demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Albacete estima el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revoca la sentencia del Juzgado.

La Audiencia acepta el argumento del demandado referido a su falta de legitimación pasiva porque quien habita la vivienda objeto del procedimiento no es él, sino su hermano.

El hermano es el antiguo propietario de la vivienda, que continúa ocupándola por haberse aplazado su lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria contra él seguido.

Si bien el emplazamiento se entendió con el ahora demandado porque en aquel momento se encontraba en la vivienda, lo cierto es que el demandante no ha probado, como le incumbía, que habitase en ella de forma permanente.

En cualquier caso, la demanda no puede prosperar ya que, acreditado quien es el ocupante de la vivienda y que posee título suficiente para mantenerse en ella al menos hasta el momento del lanzamiento, la demanda ha de ser desestimada también respecto de las personas que con él conviven, como pudiera ser el demandado, si se hubiera acreditado que habitaba también en la vivienda, pues mediante el procedimiento de desahucio por precario no puede impedirse a quien posee una vivienda propiedad de otro con título suficiente que respalda dicha posesión que reciba en la misma a otros familiares tan próximos como un hermano o a su sobrino, ya habiten permanentemente en la misma, ya la visiten temporalmente, pues esa relación tan estrecha de parentesco impide considerar que dicha convivencia sea fraudulenta y en perjuicio de los derechos de su propietario.

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