Indemnización por pérdida de oportunidad concedida a un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública

TJUE, Sala Quinta, Sentencia 6 Jun. 2024. C-574/2022 (LA LEY 110157/2024)

Diario LA LEY, Nº 10528, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Junio de 2024, LA LEY

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PÚBLICO

El TJUE declara que la indemnización por daños y perjuicios que las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública pueden solicitar con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665 puede cubrir el perjuicio sufrido como consecuencia de una pérdida de oportunidad.

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Frente a una decisión ilegal de la entidad adjudicadora, la normativa interna de los Estados miembros no puede excluir la indemnización por daños que corresponde al licitador excluido y que se basa en la pérdida de la oportunidad de participar en el procedimiento para obtener la adjudicación del contrato de que se trate.

Surge el litigio porque una Asociación eslovaca de fútbol excluyó a un consorcio de un procedimiento de contratación pública relativo a obras de remodelación, modernización y construcción de estadios de fútbol. Se basó la exclusión en no cumplir los criterios exigidos en cuanto a la capacidad económica y financiera.

La indemnización que peticiona el consorcio se basa en haberse adjudicado el contrato mientras en el litigio principal se adoptaba una decisión por la que se ordenaba a la entidad adjudicadora anular la exclusión de la asociación licitadora del procedimiento de contratación pública controvertido, y en la pérdida de oportunidad por haber sido excluido ilegalmente.

El TJUE basa su decisión en que el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665 (LA LEY 4356/1989), impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se conceda una indemnización por daños y perjuicios a las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública, y la falta de indicaciones permite presumir que no se establecen diferentes categorías de perjuicio, por lo que puede referirse a cualquier tipo de perjuicio sufrido, incluido el derivado de la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.

Esta amplia interpretación del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665 (LA LEY 4356/1989) se ve corroborada por el objetivo perseguido por esta Directiva de no excluir ningún tipo de perjuicio de su ámbito de aplicación.

En el caso, se trata de un licitador ilegalmente excluido que, habiendo solicitado y obtenido la anulación de su exclusión de un procedimiento de contratación pública ya no tiene la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la anulación de la licitación que recurrió.

Para el TJUE, el perjuicio puede resultar de la no adjudicación, como tal, de un contrato público, máxime cuando el licitador ha sido excluido ilegalmente, esto es, puede y debe ser indemnizado por la oportunidad perdida de participar en el procedimiento de contratación pública correspondiente para obtener la adjudicación de dicho contrato.

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