Falta de legitimación del padre para reclamar de la madre alimentos a favor de la hija mayor de edad en un procedimiento de modificación de medidas

Audiencia Provincial Toledo, Sentencia 1212/2023, 27 Dic. Recurso 524/2023 (LA LEY 438994/2023)

Diario LA LEY, Nº 10594, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Octubre de 2024, LA LEY

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CIVIL

Durante la minoría de edad, según dispuso la sentencia de divorcio, la hija permaneció bajo la custodia materna y estuvo percibiendo una pensión de alimentos a cargo del padre. Habiendo pasado a residir con el progenitor en el momento de alcanzar la mayoría de edad, la legitimación para solicitar alimentos le corresponde a ella y no al padre, y habrá de hacerlo, no en el procedimiento de modificación de medidas, sino a través del juicio verbal correspondiente, en el que deberá demandar a ambos progenitores.

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En el proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el padre solicitó el establecimiento de una pensión alimenticia a cargo de la madre y a favor de la hija del matrimonio ya mayor de edad que ha pasado a convivir con él.

Esta pretensión fue parcialmente estimada en primera instancia, fijando la obligación de la madre de abonar una pensión de alimentos de 175 euros mensuales a favor de la hija común.

Interpuesto recurso de apelación por la progenitora, la Audiencia Provincial deja sin efecto ese pronunciamiento al apreciar de oficio la falta de legitimación activa del padre y la inadecuación del procedimiento.

Pone de manifiesto que el TS se ha ocupado de la cuestión de la legitimación en los casos en los que la sentencia en la que se establece la obligación de pago de alimentos por uno de los padres respecto de un hijo mayor de edad es la inicial.

Desde esa perspectiva, la Sala considera que ninguna dificultad habría, como lo demuestra la no oposición de la madre, para dejar sin efecto la obligación de pago por parte del padre en relación con la pensión fijada para la hija mayor de edad que ahora convive con él, pero entiende que resulta más dudoso que pueda reclamar de la madre los alimentos a los que tiene derecho la hija, que ya era mayor de edad cuando decidió irse a vivir con él. Señala en este sentido que no ha encontrado un pronunciamiento del Alto Tribunal sobre la materia.

Apunta que el caso examinado puede equipararse al contemplado por las SS AP Málaga 232 (LA LEY 126956/2021) y 337/2021 (LA LEY 126970/2021) de 4 y 24 Mar., que estimaron que no era posible el restablecimiento de la pensión de alimentos en un procedimiento de modificación de medidas respecto de hijos declarados incapaces después de alcanzar la mayoría de edad y que para ello había que acudir al procedimiento de alimentos del art. 250.1.8.º LEC (LA LEY 58/2000).

Recuerda que, en el supuesto examinado, la sentencia de divorcio decidió que la hija, entonces menor de edad, permaneciera bajo la guarda y custodia materna y que el padre abonara una pensión de alimentos de 250 euros al mes, y que fue al alcanzar la mayoría de edad cuando pasó a residir con el progenitor.

Se estaría, por tanto, a juicio de la Audiencia, ante situación similar a la que resolvieron dichas sentencias, pues en el momento en que se produce la reclamación a la madre del abono de una pensión a la que antes no estaba obligada la hija ya es mayor de edad y se hace por el padre y en un procedimiento que se dirige a modificar las medidas ya acordadas.

Para la Sala existen tres circunstancias que determinan la desestimación de la demanda del padre: a) la legitimación es de la hija y no del padre con el que convive, puesto que en el momento en el que se ejercita la acción la hija es ya mayor de edad; b) el procedimiento en el que ella puede reclamar los alimentos no es el de modificación de medidas, sino el previsto en el art. 250.1.8.º LEC (LA LEY 58/2000)y c) no se puede pretender que sea sólo la madre la demandada en esa reclamación, ya que es preciso también conocer cuáles son las posibilidades del padre para fijar cuál es la cuota con la que cada uno ha de contribuir a los alimentos.

En definitiva, sostiene que el padre con el que convive un hijo mayor de edad, que antes vivía con la madre, no puede, en un proceso de modificación de medidas, solicitar la condena del otro progenitor para el pago de alimentos del hijo que desde la mayoría de edad ha pasado a residir con él.

En consecuencia, estima el recurso de la madre, si bien por razones distintas a las que en el mismo se articulan, al apreciar una falta de legitimación del padre, una inadecuación de procedimiento en virtud de la acción y la ausencia de dirigirse la pretensión contra todos los obligados, aspectos todos ellos que deben ser examinados de oficio por responder a la legitimación ad causam y a la correcta formación de la relación jurídico procesal, lo que no impide que por la hija pueda efectuarse la reclamación correspondiente, frente a los obligados, en el procedimiento legalmente previsto.

No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que discrepa del criterio manifestado por la Sala, por cuanto entiende que el padre con quien vive la hija mayor de edad que aún no ha terminado su proceso de formación universitaria y que, por ello, es dependiente económicamente y no desarrolla una vida totalmente independiente ni autónoma de sus progenitores, sí está legitimado para reclamar alimentos a favor de la misma en un procedimiento de modificación de medidas.

Considera que la decisión de negarle la legitimación es contraria a la doctrina jurisprudencial que reconoce tal legitimación a los progenitores para reclamar alimentos a favor de sus hijos mayores de edad en procesos de familia, siempre que concurran las condiciones impuestas en el art. 93.2 CC (LA LEY 1/1889), cuales son su dependencia económica y la convivencia con el progenitor demandante.

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