Culpa exclusiva de la conductora que salía marcha atrás a una vía por la que circulaba un motorista que conducía sin permiso una moto no apta para transitar por zona urbana

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 273/2024, 14 Jun. Recurso 234/2024 (LA LEY 239823/2024)

Diario LA LEY, Nº 10595, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Octubre de 2024, LA LEY

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CIVIL

La única conducta relevante en la causación del accidente fue la de la conductora del turismo. Si no hubiese irrumpido en la trayectoria de la motocicleta de forma sorpresiva el motorista no habría necesitado maniobrar para evitar ese obstáculo repentino que surgía en la calzada y el siniestro no se habría producido. La negligencia del motorista no tuvo incidencia en el resultado final, o de admitirse que tuviera alguna aportación causal, sería de tan escasa magnitud que quedaría absorbida por la de la otra interviniente.

Portada

El siniestro de autos tuvo lugar cuando el demandante, que circulaba por una avenida, sin el correspondiente permiso, con una moto de gran cilindrada no apta para la circulación viaria y que carecía de alumbrado, vio interrumpida su trayectoria por un vehículo que salía marcha atrás de una calle sin salida en el otro extremo señalizada en la intersección con un ceda el paso. El motorista, ante la presencia inesperada del turismo, realizó una maniobra evasiva que no llegó a culminar por colisionar con un bordillo, saliendo despedido y golpeándose contra una farola.

Ejercitada por el motorista una acción indemnizatoria de daños y perjuicios contra la aseguradora del vehículo, el Juzgado de Primera Instancia atribuyó un 40% de culpa al demandante en la causación del accidente y el 60% restante a la conductora asegurada por la compañía demandada.

Interpuesto recurso de apelación por el demandante, este pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial que, en contra del criterio de la sentencia recurrida, aprecia la culpa exclusiva de la conductora del turismo por estimar que fue la suya la única conducta relevante en la producción del accidente.

Recuerda la Sala que el desplazamiento marcha atrás es una maniobra de especial riesgo que obliga al conductor a cerciorarse de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesario para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.

Subraya que, en el supuesto examinado, a la vista de los datos constatados, es claro que la conductora no sólo no respetó ese mandato, pues no se percató de la presencia de la motocicleta que se acercaba al lugar por donde pretendía acceder a la calle principal, sino que tampoco observó la preferencia de paso que correspondía a la vía, debidamente señalizada, además de ser patente dada la configuración de ambas calzadas.

Puntualiza que la negligencia en la que incurrió la demandada resulta aún más patente por ser previsible la presencia de otros vehículos en la vía a la que pretendía incorporarse, tanto por su condición de principal como por el tiempo en que tiene lugar el accidente, a media tarde del día de Reyes, cuando es fácil imaginar que se produzcan desplazamientos.

Añade que la invocada por la conductora presencia de un vehículo estacionado en la avenida principal, en el lugar por donde pretendía acceder, lejos de atenuar el reproche que merece lo agrava, pues al obstaculizar la visibilidad le obligaba a extremar las precauciones para no irrumpir en la trayectoria de quienes se acercaban a ese punto.

Reconoce a continuación que es cierto que el motorista también actuó imprudentemente, pues circulaba con un vehículo carente de iluminación, no apto para desplazarse por zona urbana y sin el correspondiente permiso, sin embargo, para el Tribunal de apelación, esas circunstancias en nada inciden en el desarrollo del accidente.

Antes al contrario, la Sala declara que la única causa eficiente del siniestro fue la conducta seguida por la conductora del turismo. Remarca que de no haber irrumpido en la trayectoria de la motocicleta en la forma sorpresiva en que lo hizo, no hubiera motivado la necesidad del motorista de realizar una maniobra para evitar ese obstáculo repentino que surgía en la calzada y el accidente no se habría producido.

Sostiene, por tanto, que la negligencia del motorista no tuvo incidencia en el resultado final, o de admitirse que tuviera alguna aportación causal, ésta sería de tan escasa magnitud que quedaría absorbida por la de la otra interviniente, que es muy notablemente superior.

Concluye así que no cabe apreciar la concurrencia de culpas en la producción del accidente y que, en consecuencia, corresponde al actor como indemnización la totalidad de la suma reconocida, debiendo la aseguradora abonarle la suma que resta por satisfacer.

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