Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 331/2024, 24 May. Recurso 311/2023 (LA LEY 224846/2024)
Diario LA LEY, Nº 10618, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Noviembre de 2024, LA LEY
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Indebida apreciación de la existencia de litispendencia. El art. 775 LEC prevé la solicitud de modificación de medidas adoptadas en un proceso anterior, cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias. No exige que la anterior resolución sea firme, ni que haya recaído sentencia definitiva en ninguna de las dos instancias.

Instada demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de Valencia desestimó la misma por apreciar litispendencia por no ser firme la sentencia de divorcio cuya modificación se pretende.
Sin embargo, dicho criterio no es compartido por la Audiencia Provincial que estima el recurso de apelación presentado por el demandante.
La Sala considera que no debió apreciarse litispendencia, haciéndose eco de otras resoluciones de Audiencias Provinciales en las que se establece que el art. 775 LEC (LA LEY 58/2000) prevé la solicitud de modificación de medidas adoptadas en un proceso anterior, cuando se hayan alterado sustancialmente las circunstancias. No exige que la anterior resolución sea firme, ni que haya recaído sentencia definitiva en ninguna de las dos instancias.
Por tanto, no siendo la firmeza de la sentencia previa un requisito que se exija por el referido precepto para solicitar modificación de las medidas no debió apreciarse la litispendencia.
En consecuencia, el Tribunal declara la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior al dictado de la sentencia, con la finalidad de que pueda resolverse sobre el fondo, examinando la concurrencia de los requisitos alegados para la modificación de medidas.