No vulnera el honor de su yerno la suegra que envió a su hija correos con expresiones atentatorias de aquel derecho basándose en lo que le contaron sus nietos, que resultó ser falso

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 407/2024, 12 Sep. Recurso 782/2023 (LA LEY 318378/2024)

Diario LA LEY, Nº 10645, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Enero de 2025, LA LEY

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CIVIL

La abuela desconocía la falta de veracidad, habiendo creído lo que le contaban sus nietos, de ahí que los correos dirigidos a su hija con las imputaciones al demandante estaban basados en el equivocado conocimiento de la realidad y solo perseguían una protección de sus nietos.

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La suegra del demandante envió a su hija correos electrónicos atribuyendo a su yerno supuestas conductas de maltrato físico y verbal respecto de los hijos del primer matrimonio de su mujer, con diversas manifestaciones que implicaban infligir daño físico y psicológico a los menores.

El actor considera que las expresiones contenidas en los referidos correos constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia desestimó su demanda, siendo confirmada dicha resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Ha quedado demostrado que las imputaciones de malos tratos realizadas por la suegra respecto de su yerno no son ciertas. Las afirmaciones del auto penal de sobreseimiento provisional vienen a sugerir implícitamente que ha habido una manipulación de los dos menores para que acusen al demandante de unos malos tratos que no son reales. Estas acusaciones son las que han llegado a conocimiento de la demandada, abuela de los menores, y han basado los correos electrónicos que esta dirigió a su hija con las imputaciones al demandante que motivan la demanda.

Sin embargo, la abuela desconocía la falta de veracidad, habiendo manifestado que ella nunca presenció tales comportamientos, sino que se los han contado los propios menores, habiendo creído lo que estos le contaron.

De modo que los correos dirigidos a su hija con las imputaciones al demandante estaban basados en el equivocado conocimiento de la realidad y solo perseguían una protección de sus nietos que, a tenor de lo expuesto, era innecesaria. Lo cual descarta todo ánimo de lesionar o vulnerar el derecho al honor del demandante, aun cuando objetivamente las expresiones vertidas en los correos dirigidos a su hija puedan encuadrarse en la imputación lesiva del derecho al honor de su yerno.

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