El Supremo determina la posibilidad de la revisión jurisdiccional de sanciones administrativas en segunda instancia

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1962/2024, 12 Dic. Rec. 3456/2021 (LA LEY 383075/2024)

Diario LA LEY, Nº 10655, Sección Sentencias y Resoluciones, 30 de Enero de 2025, LA LEY

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PÚBLICO

El derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por el órgano jurisdiccional superior se garantiza a aquellas infracciones y sanciones administrativas que por su naturaleza intrínseca sean asimilables a las penas impuestas en el orden penal.

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se pronuncia sobre si a efectos de la exigibilidad de una segunda instancia en materia de sanciones administrativas graves, una sanción de multa de 30.000 euros por infracción del artículo 77 de la Ley General de Telecomunicaciones, tiene naturaleza penal de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH.

Se parte como antecedente de que la empresa fue sancionada por incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración. Esta

infracción está calificada en la ley como «grave», y el TEDHS ha establecido que debe tenerse en cuenta «la magnitud del colectivo al que va dirigida la norma infringida, el tipo y la naturaleza de los intereses protegidos y la existencia de un objetivo de disuasión y represión».

En este caso, los protegidos son los consumidores y usuarios de las telecomunicaciones, es decir los consumidores en general.

En la instancia se inadmite el recurso de apelación con base en la aplicación del artículo 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998), sobre la base de que la cuantía no excede de 30.000 euros.

El Supremo comparte esta consideración y señala que la aplicación del artículo 81.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LA LEY 2689/1998), por las Salas de lo Contencioso-Administrativo, enjuiciando recursos de apelación, que resuelve excluir del recurso de apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos referidos a la revisión jurisdiccional de sanciones cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, no resulta incompatible con los artículos 9.3 (LA LEY 2500/1978) y 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), en relación con el artículo 2 del Protocolo número 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (LA LEY 16/1950), en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 30 de junio de 2020, en cuanto el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por el órgano jurisdiccional superior se garantiza a aquellas infracciones y sanciones administrativas que por su naturaleza intrínseca sean asimilables a las penas impuestas en el orden penal.

Y añade que los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo cuando conozcan de recursos de apelación en materia de sanciones administrativas, no vulneran las garantías jurídicas establecidas en el artículo 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) cuando resuelven inadmitir el recurso de apelación interpuesto contra sentencias dictadas en asuntos que conciernen a la imposición por la Administración de sanciones de multa que, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, no revisten la gravedad requerida para ser asimiladas a una sanción de naturaleza penal.

Recuerda la Sala la doctrina del Pleno en sus sentencias de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020 (LA LEY 236937/2021)), 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2021), al fijar doctrina acerca de la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020, sobre el derecho de revisión jurisdiccional en segundo grado de las sanciones administrativas graves en el vigente sistema de recursos contencioso-administrativos, y que parte de la premisa de que las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950), según una considerada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa a la «acusación en materia penal» y «el derecho al examen de la declaración de culpabilidad por un órganos jurisdiccional superior», son aplicables al ámbito de las infracciones y sanciones administrativas, cuando, atendiendo a la naturaleza intrínseca de la infracción administrativa que determina valorar la magnitud del colectivo de personas al que se dirige la norma, los intereses protegidos y la existencia de un objetivo de disuasión y represión, o de la propia gravedad de la sanción, pueda equipararse o asimilarse a una infracción o a una sanción encuadrables en el Derecho penal.

El Supremo desestima el recurso de casación con fundamento en que no es posible reconocer el derecho a la doble instancia, al no poder considerar la sanción impuesta como grave, asimilándola a las sanciones de naturaleza penal, cuando la sanción en el caso se impuso en su grado mínimo, y por no haberse acreditado que tenga efectos económicos significativos sobre la actividad empresarial de la empresa de telecomunicaciones recurrente.

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