Responsabilidad del operario de la grúa por los daños causados por su actuación negligente en el manejo del vehículo del demandante

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 612/2024, 11 Nov. Recurso 31/2023 (LA LEY 360248/2024)

Diario LA LEY, Nº 10667, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Febrero de 2025, LA LEY

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CIVIL

Subió el coche a la plataforma a trompicones empleando el motor de arranque, consiguiendo con esta técnica que el coche fuera avanzando, en lugar de subirlo con el sistema propio que es el arrastre con el cable, que no causa daño alguno al motor del vehículo.

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El vehículo de la demandante sufrió una avería importante, que requirió su sustitución del motor, a consecuencia de la actuación imprudente del operario de la grúa, el cual, en lugar de remolcar el vehículo mediante la utilización del cable cabestrante, procedió a remolcarlo accionando el motor de arranque con la primera velocidad engranada, produciendo tres tirones bruscos con los que logró subir el vehículo a la plataforma del camión.

La propietaria del vehículo dañado reclama el pago del importe de la factura de la reparación.

La sentencia de instancia desestimó su reclamación y absolvió al gruista demandado del pago de la cantidad reclamada.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que declara la responsabilidad del demandado.

La Sala declara probado que el demandado subió el coche a la plataforma a trompicones, con el motor parado, con la primera marcha puesta haciendo encendidos con la llave, esto es empleando el motor de arranque, nada más; y consiguiendo con esta técnica que el coche vaya avanzando a trompicones. El propio demandado admitió que, en lugar de subirlo con el sistema propio que es el arrastre con el cable, que resulta indiscutido que no causa daño alguno al motor del vehículo, decidió emplear este otro sistema. Igualmente reconoció que al llegar a la base de la grúa y bajar el vehículo, llevó a cabo precisamente la acción que el perito de la actora entiende apta (sin que se haya refutado esto técnicamente por el perito de los demandados) para causar el daño definitivo al motor.

Por tanto, el Tribunal considera acreditada la negligencia imputada en la demanda. Con la subida a trompicones en primera (accionando el motor de arranque, no el motor del coche), con técnica peligrosa por poder dañar haciendo saltar o moverse la cadena de distribución, se genera el riesgo de que al arrancarse el coche (en punto muerto las marchas) estando la cadena de distribución movida o suelta, se produzcan los daños al motor. Que es precisamente lo que ocurrió cuando el demandado arrancó el coche al dejarlo en la base de la grúa, constando igualmente probado el daño al motor.

En definitiva, se acredita la responsabilidad a título de culpa del gruista demandado conforme al invocado art 1902 CC (LA LEY 1/1889). De hecho, como aclara el perito de la actora en juicio, si no se hubiera arrancado luego el vehículo, sino que se hubiera abierto y puesto la cadena en su sitio, no habría pasado nada. Pero se dañó por la secuencia de subida a trompicones realizada por el demandado al cargarlo en la grúa y posterior arranque del motor por el mismo al bajarlo de la grúa en la base, pues no consta que luego circulara (hasta repararlo) y sí que no funcionaba el motor en los talleres en los que estuvo, circulando sólo tras la reparación.

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