Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 463/2024, 10 Oct. Recurso 337/2024 (LA LEY 362833/2024)
Diario LA LEY, Nº 10668, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Febrero de 2025, LA LEY
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El cese en los estudios no responde a indiferencia o desinterés, sino a la decisión de anteponer el interés familiar sobre el propio. El dinero obtenido con su trabajo lo entregaba a su madre para coadyuvar a cubrir las necesidades básicas de la familia. A ello se une la intención convincente de volver a estudiar para lograr una formación integral que amplíe sus expectativas como adulta.

En el proceso sobre modificación de medidas definitivas, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la de primera instancia que acordó mantener la pensión de alimentos establecida en su día en la sentencia de divorcio a cargo del progenitor ahora demandante y a favor de su hija ya mayor de edad.
La hija, tras cursar los ciclos de educación primaria y educación secundaria, con 17 años decidió no continuar sus estudios y buscar algún trabajo para tratar de ayudar al sustento de la familia, pero manteniendo su residencia junto a su madre y hermanos.
Sin embargo, tras incorporarse al mercado laboral y desempeñar trabajos con contratos temporales, se encuentra en la actualidad como demandante de empleo y ha mostrado su propósito de reanudar sus estudios en caso de ser económicamente posible.
Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, pero para la Sala dicha alteración no puede considerarse lo suficientemente relevante para justificar la extinción de la pensión pretendida por el progenitor alimentante.
El cese en los estudios de la hija, que ahora tiene 19 años y, por tanto, apenas cumplida la mayoría de edad, no respondió a una indiferencia o desinterés, sino a la decisión de anteponer el interés familiar sobre el propio. De hecho, destinaba gran parte el dinero obtenido con su trabajo a coadyuvar para cubrir las necesidades básicas de la familia, bien mediante transferencias a su madre, bien directamente.
A ello se une la intención manifestada de forma convincente de volver a estudiar para lograr una formación integral que amplíe sus expectativas como adulta.
Además, la pretendida incorporación al mercado laboral resulta muy incipiente y precaria, con una remuneración absolutamente insuficiente para atender sus necesidades vitales.
Por todo ello, la Sala decide mantener la pensión alimenticia establecida a favor de la hija, de por sí exigua, como mecanismo que le permita la búsqueda de fórmulas que le ayuden a avanzar en su formación e incorporarse al mercado laboral, progresando en el desarrollo de su personalidad.