Suplantar la identidad de otro en el examen teórico de conducir constituye delito de falsedad en documento oficial y no usurpación de estado civil

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 2/2025, 15 Ene. Rec. 5067/2022 (LA LEY 7493/2025)

Diario LA LEY, Nº 10669, Sección La Sentencia del día, 20 de Febrero de 2025, LA LEY

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PENAL

El relato de hechos probados no refleja que el acusado asumiera derechos o beneficios de la persona cuya identidad suplantó.

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La usurpación del estado civil supone algo más que usar el nombre y apellidos de otro, exigiendo la actividad delictiva que el sujeto activo se apropie de alguna de las facultades, derechos u obligaciones que sólo a la persona suplantada corresponderían; además, la suplantación debe venir revestida de una cierta continuidad o permanencia en el tiempo, pues el aislado delito de uso público de nombre supuesto que recogía el Código Penal de 1973 (LA LEY 1247/1973), quedó sin expresión típica en el Código Penal vigente.

En cambio, el delito de falsedad en documento oficial admite su comisión distinguiendo entre documentos oficiales por la persona o ente que los crea y documentos oficiales por destino, y suplantar la identidad en un examen teórico de conducir precisamente tiene encaje en esta última modalidad pues se parte de un documentos que tienen origen privado pero que se califica de oficiales por su destino al estar destinado a su incorporación a un proceso o expediente administrativo.

Además, para calificar su naturaleza debe atenderse al momento en que se realiza la maniobra mendaz, de forma que el documento se calificará como privado cuando la falsedad se realice antes de la incorporación al expediente judicial o administrativo y oficial cuando ésta se produzca una vez incorporado.

En cuanto a la autoría del delito de falsedad, es relevante señalar que con independencia de quién sea el autor material de la falsedad, lo determinante de la responsabilidad es la condición de «dominio funcional de los hechos», pues quien falsifica un documento empleará cuantos mecanismos estén a su alcance para lograr su objetivo y evitar su posterior identificación, de modo que no sólo comete el delito quien lleva a cabo físicamente la alteración falsaria, sino todos los que en la acción conjunta y previo concierto, aportan su esfuerzo individual o contribución al resultado perseguido dentro del reparto de papeles asumido por cada uno en el proyecto común.

No es la primera vez que el Supremo considera constitutivo de un delito de falsedad en documento oficial la confección de un examen teórico de conducción rellenando el impreso del examen con los datos de identidad, el número del DNI y la firma del otro, entregando después el ejercicio a los examinadores y obteniendo así la autorización para conducir; o cuando uno acepta presentarse por otro en el examen teórico para la obtención del permiso de conducir, atribuyéndose también responsabilidad en concepto de autor al favorecido por haber facilitado todos los datos de identificación, así como la fotografía necesaria para ser inscrito en las pruebas, rellenándose después la solicitud de examen que era exigida y poniéndose así en marcha la operación falsaria.

En el caso, no consta que el acusado asumiera derechos o beneficios de la persona cuya identidad suplantó, sino que llegó a un acuerdo con el otro acusado para que uno se hiciera pasar falsamente por el otro en el examen teórico de conducir.

Este comportamiento, derivado de un previo concierto entre ambos acusados fue lo que permitió que alcanzaran el objetivo pretendido, aprobar el examen teórico de conducir birlando el sistema establecido por la Administración para controlar la idoneidad en el manejo de vehículos de motor al considerarse falazmente que quien supuestamente lo había aprobado contaba con los conocimientos teóricos exigidos para reconocer su capacitación.

Estos hechos se integran correctamente en el delito de falsedad en documento oficial, tal y como así se resolvió por el Juzgado de lo Penal y fue confirmado por la Audiencia Provincial de Alicante.

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