Legitimación del padre para desahuciar a su hija de la vivienda ganancial que ocupa sin título alguno

Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 635/2024, 20 Sep. Recurso 562/2024 (LA LEY 361749/2024)

Diario LA LEY, Nº 10670, Sección Sentencias y Resoluciones, 21 de Febrero de 2025, LA LEY

2 min

CIVIL

El uso de la vivienda que pretende atribuirse la hija se fundamenta en la voluntad en su día manifestada por su madre, quien, dado el carácter ganancial de la vivienda, carece de exclusivo poder de disposición sobre ella.

Portada

El actor ejercita frente a su hija una acción de desahucio por precario para que deje libre la vivienda que ocupa y que es propiedad de la sociedad de gananciales formada por sus padres.

El Juzgado de Primera Instancia negó al demandante legitimación activa para ejercitar dicha acción por no haber intervenido en el proceso su esposa, previa adopción de medidas de apoyo y concesión de autorización judicial por estar incapacitada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense estima el recurso de apelación interpuesto por el padre, revoca la resolución recurrida y declara haber lugar al desahucio de la demandada.

En contra del criterio del titular del Juzgado, la Sala sí estima que el actor ostenta legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio.

Así, el uso de la vivienda que pretende atribuirse la hija se fundamenta en la voluntad en su día manifestada por su madre. Ahora bien, dado el carácter ganancial de la vivienda, dicha progenitora carece de exclusivo poder de disposición sobre ella.

De hecho, puntualiza la sentencia que, de negarse la legitimación activa del demandante, se estaría atribuyendo el exclusivo poder de disposición sobre la vivienda a su esposa, dándose la paradoja de que la demandada fundamenta su oposición a la acción ejercitada, precisamente, en que el poder de disposición sobre la vivienda no puede corresponder en exclusiva a su padre.

En consecuencia, al no existir ningún contrato de arrendamiento o comodato entre la demandada y sus padres en cuya virtud estos le hayan atribuido el uso de la casa en la que reside y que, por tanto, ocupa en condición de precarista, el demandante está legitimado para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, redundando, además, el ejercicio de la misma en beneficio de la sociedad de gananciales por cuanto la ocupación de la vivienda por un tercero constituye, desde un punto de vista objetivo, una carga para la propiedad.

En definitiva, contando el actor con legitimación activa para instar el desahucio de su hija, debe estimarse la demanda interpuesta, sin que a la demandada le asista derecho de retención por haber realizado obras en la vivienda que ocupa sin título alguno.

Related Posts

Leave a Reply