Relación causal entre las lesiones cervicales menores reclamadas y el accidente por alcance sufrido la víspera del estado de alarma

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 784/2024, 29 Nov. Recurso 1237/2022 (LA LEY 379434/2024)

Diario LA LEY, Nº 10676, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Marzo de 2025, LA LEY

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CIVIL

Concurren los criterios legales de exclusión, intensidad, topográfico y cronológico. Ocurrido el siniestro unas horas antes de que el Gobierno decretase el estado de alarma  y en un clima de desbordamiento de los centros de salud, debe reputarse razonable que la perjudicada prescindiese de acudir inicialmente a su centro de salud y optase por la atención telefónica. También es comprensible que, en tal situación, la lesionada no previera la necesidad de recabar informes médicos por escrito.

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La demandante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor frente al conductor y propietario del vehículo causante del siniestro, a la que acumula la acción directa contra la aseguradora, solicitando el pago de la indemnización correspondiente a las lesiones que alega haber sufrido en sus cervicales por haber sido alcanzado en su parte posterior el turismo que conducía.

Los codemandados, si bien admiten la dinámica de la colisión y la responsabilidad del conductor del vehículo que alcanzó al de la actora, se oponen negando que exista relación de causalidad entre las lesiones reclamadas y el siniestro.

La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia, que condenó a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de 12.163,20 euros, que comprende el importe total reclamado por los 224 días de incapacidad temporal y excluye la partida relativa a las secuelas que no estima probadas. Además, condenó a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980) a computar desde la fecha del accidente.

Frente a esta resolución la aseguradora del vehículo responsable apela alegando la falta de prueba en cuanto a la relación causal entre las lesiones cervicales reclamadas y el siniestro, instando, en consecuencia, la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda. De forma subsidiaria, solicita que se fije un máximo de 15 días por una cervicalgia leve y que se deje sin efecto la imposición del interés moratorio del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980).

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia impugnada exclusivamente en lo que respecta al quantum indemnizatorio, compartiendo la conclusión del Juzgado en cuanto a la suficiente acreditación del nexo causal entre la colisión y las lesiones.

Afirma el Tribunal de apelación que concurren en este caso los cuatro criterios legales de causalidad genérica. Señala que es apreciable el de exclusión, ya que no constan antecedentes médicos de la conductora perjudicada que justifiquen la patología objeto de reclamación, así como el topográfico y el de intensidad, por cuanto en las colisiones por alcance es común que se produzcan afectaciones en la columna vertebral, incluso en accidentes de baja velocidad, en los que las lesiones pueden no ser mínimas ni insignificantes.

En cuanto al criterio cronológico, sobre el que se centra la controversia, la sentencia lo reputa concurrente pese al déficit de documentación médica que denuncia la demandada. Subraya en este punto que no puede obviarse que el accidente se produjo solo unas horas antes de que el Gobierno decretase el estado de alarma y cerrase el país como consecuencia de la pandemia del Covid-19. En este contexto, en el que los centros de salud se vieron desbordados y los poderes públicos alertaban a los ciudadanos desde los medios de comunicación para que no acudiesen a ellos salvo en casos de urgencia grave, la Sala considera razonable que la demandante prescindiese de acudir inicialmente a su centro de salud, optando por recibir atención médica telefónica, sin que conste que ninguno de los facultativos que la atendió por esta vía de modo sucesivo, ni los de su compañía de seguros ni los del servicio público de salud, requiriese su personación en centro alguno para ser visitada personalmente.

Para el Tribunal también resulta comprensible que, en tal situación, en la que incluso la atención telefónica estaba colapsada, la conductora lesionada no previera la necesidad de recabar informes médicos escritos de cara a una posible reclamación futura. Aun así, entiende que de la documental obrante en autos resulta que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro y de que había lesionados antes de las 72 h desde la ocurrencia del mismo, por lo que estima que en las excepcionales circunstancias del momento debe reputarse suficientemente acreditado el nexo cronológico entre el accidente y las lesiones que motivaron la baja laboral de la demandante, concurriendo, en definitiva, los criterios de causalidad genérica del art. 135 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004).

Finalmente, en lo que respecta al alcance de las lesiones, la Audiencia rechaza los 224 días de perjuicio personal moderado reconocidos por el Juzgado, y que comprenden desde el día del accidente hasta el alta laboral. Para ello tiene en cuenta que el primer médico que consta en autos que visitara y explorara personalmente a la demandante desde el accidente dejó constancia en su informe de la ausencia de sintomatología cervical, por lo que considera que no queda justificada la prolongación de la estabilización lesional hasta la fecha del alta laboral y la fija en la fecha de la visita del perito, reconociendo en consecuencia 161 días de perjuicio personal moderado que suponen una indemnización de 8.742,30 euros en vez de los 12.163,20 euros fijados en la instancia, acogiendo en este aspecto el recurso de apelación.

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