Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 10 Feb. 2025. Rec. 3672/2022 (LA LEY 16383/2025)
Diario LA LEY, Nº 10677, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Marzo de 2025, LA LEY
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Advierte, como un elemento relevante en la determinación de los elementos intención y vejatorio de las conductas desplegadas contra el demandante, la coincidencia de las mismas con la denuncia penal formulada por el demandante contra algunos mandos del cuerpo de la Policía Local por supuestas irregularidades.

El Tribunal Constitucional otorga amparo a un policía municipal por el acoso laboral sufrido por haber denunciado algunas irregularidades, como falta de control del dinero en efectivo que se recauda de las multas, o en inspecciones sistemáticas de determinados locales de ocio. Lo puso en conocimiento del Jefe de la Policía, quien sin interesarse por lo denunciado e investigarlo, sugirió denunciar ante el Juzgado las irregularidades, lo que el policía hizo, sufriendo a partir de entonces conductas de acoso laboral.
Le cambiaban tumos sin avisar, le denegaban vacaciones, le imponían tumos sin el descanso obligatorio, le desapareció el arma del armero, desaparecieron documentos de su taquilla, etc. Solicitado el traslado a otro municipio, le fue denegado a pesar de contar con numerosos informes médicos apoyando tal traslado por motivos de salud. Cuando posteriormente le fue concedido el traslado y tras percibir un ambiente enrarecido llega a su conocimiento que dicen de él que era conflictivo, siendo trasladado a otro Ayuntamiento, en el que sí se encuentra a gusto trabajando.
Estimado el acoso en la instancia, pero desestimado en apelación, el policía en su demanda de amparo solicita que se declare vulnerado su derecho a la integridad física y moral, en relación con los derechos a la dignidad personal y a la tutela judicial efectiva.
El TC sí aprecia la lesión en los derechos fundamentales del policía. Lesión en su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de la garantía de indemnidad, imputable a la sentencia de apelación por el incumplimiento de su deber de control judicial de estos derechos a partir de una correcta aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre el desplazamiento de la carga probatoria en su protección; y por imputable también al Ayuntamiento de Torrevieja la conducta activa desarrollada institucionalmente sobre el demandante en el ejercicio de sus competencias, así como por la conducta omisiva de incumplir la obligación positiva de prevenir, investigar y sancionar las desarrolladas por sus empleados públicos contra el demandante de amparo.
La conexión entre la vulneración del derecho a la indemnidad y el acoso laboral sufrido se sitúa en que fue tras la denuncia por las irregularidades cuando comienzan las actuaciones, sostenidas y reiteradas en el tiempo, de hostigamiento hacia su persona e intereses laborales y personales bien protagonizadas por sus compañeros o superiores, entre otros a los que había denunciado, bien por la propia administración local en el ejercicio de sus competencias; siendo relevante la incidencia que esas actuaciones tuvieron en la salud física y mental del demandante de amparo y el conocimiento efectivo que tenía el Ayuntamiento de la reiteración de situaciones de acoso que venían produciéndose en la Policía Local del municipio, que incluso estaban judicializadas.
Destaca el TC que ya existían condenas previas al Ayuntamiento de Torrevieja por acoso laboral en el ámbito de la actuación de la Policía Local, con carácter altamente indiciario de la concurrencia de los elementos intencional y vejatorio, y que la sentencia de apelación se limitó a razonar que esa circunstancia no podía tomarse como prueba de acoso laboral porque en esos procesos los codemandados no habían sido emplazados ni condenados, argumentación no adecuada, en términos de protección del derecho fundamental invocado.
Fue en la sede judicial insuficiente o desacertada la ponderación de los derechos y nula la protección otorgada porque ante un determinado panorama indiciario de causalidad entre la existencia de la denuncia y el acoso que se estaba desarrollando, el órgano judicial de apelación no dio debido cumplimiento a su obligación, en tutela del art. 15 CE (LA LEY 2500/1978), de indagar sobre las razones o causas subyacentes a la situación de hostigamiento que estaba sufriendo el demandante, y avalando la conducta del Ayuntamiento, no solo no brindó la tutela de la dignidad e integridad, que en términos generales merece cualquier trabajador en su entorno laboral, sino que tampoco dispensó la tutela que específicamente requieren los denunciantes frente a represalias por informar de irregularidades conocidas con ocasión del desempeño de su actividad profesional y que, en este caso, tenían un indudable interés general al afectar a un servicio público tan esencial como el prestado por la Policía Local.
El TC estima el amparo solicitado y declara que fue vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral, y el derecho a la tutela judicial efectiva del policía recurrente, y anula la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.