Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 149/2024, 7 Mar. Recurso 232/2023 (LA LEY 114829/2024)
Diario LA LEY, Nº 10698, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Abril de 2025
1 min
Al valor de mercado hay que sumarle el valor de afección en atención a las concretas circunstancias que concurran en el caso concreto para compensar al propietario del vehículo.

En el presente caso, se cuestiona el importe de la indemnización a abonar a la propietaria de un vehículo siniestrado en un accidente de tráfico.
La cuestión a resolver es la procedencia o improcedencia de aplicar el valor de afección sobre el valor de mercado del vehículo o si el primero solamente es un coeficiente corrector aplicable al valor venal.
La sentencia de primera instancia condenó por el valor de mercado sin adicionar el valor de afección al entender que solamente se aplica ese factor de corrección cuando se utiliza como criterio indemnizatorio el del valor venal, no el valor de mercado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no comparte este criterio y considera que la recurrente debe ser indemnizada en el referido valor de mercado (menos el valor de restos) unido a un 20% de valor de afección que comprendería el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado de segunda mano y la incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas.
Por tanto, establece que al valor de mercado hay que sumarle el valor de afección en atención a las concretas circunstancias que concurran en el caso concreto para compensar al propietario del vehículo, entre otros, el perjuicio derivado de la pérdida de la posibilidad de seguir utilizando para la satisfacción de sus necesidades de uso y disfrute el vehículo siniestrado así como las molestias y dilaciones que implica la adquisición de un vehículo de similares características y la incertidumbre que conlleva.