El TS confirma condena a militar profesional por depósito de municiones de guerra

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 169/2025, 27 Feb. Rec. 5853/2022 (LA LEY 34899/2025)

Diario LA LEY, Nº 10698, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Abril de 2025

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PENAL

No se produjo vulneración de las reglas observantes de la cadena de custodia de lo intervenido en el registro domiciliario.

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El inicio de las investigaciones contra el ahora condenado, tiene lugar cuando se participa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de que se ha tenido noticia de la oferta de armas desde el domicilio que se identifica como el del acusado, lo que motiva la entrada y registro domiciliario.

El acusado, militar profesional, adquirió tanto de particulares como de armerías de Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, armas cañones y otros componentes esenciales para proceder a la rehabilitación, ensamblaje y fabricación de armas completas con base en sus diferentes piezas y destinarlas al tráfico. En el registro domiciliario se intervinieron proyectiles, 15.743 cartuchos de los que 4.895 constituyen munición de guerra, así como armas y componentes esenciales de armas cortas de fuego.

El delito de depósito de municiones de guerra, previsto y penado en los artículos 566 (LA LEY 3996/1995)567 (LA LEY 3996/1995) y 572 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal, se fundamenta en la peligrosidad en cuanto a la comercialización, – que comprende tanto la adquisición como la enajenación-, y en particular, caracteriza el delito, la cantidad de clases de armas, catalogación a la que, en el caso, se ha llegado de forma racional a partir de las pruebas periciales efectuadas y la aplicación de la normativa existente sobre su catalogación y el número de cartuchos intervenidos.

Sugiere el acusado una ruptura de la cadena de custodia, sobre lo que el Supremo indica que la cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad; lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez, y en el caso, no ha existido vulneración de la cadena de custodia de lo intervenido en el registro domiciliario y la prueba pericial pudo realizarse en las condiciones que estimaron oportunas, por la defensa, sin que al tiempo en que pudo ser practicada se realizara intervención alguna por parte del perito de la defensa para ampliar el contenido del informe.

Además, señala la sentencia la condición de militar profesional del acusado y la experiencia que manifestó en misiones internacionales, así como sus propias declaraciones en el juzgado de instrucción, – de lo que se desdijo en el juicio oral sin justificación de la contradicción-, avala que conocía que parte de la munición que tenía en su vivienda y que fue intervenida, era munición de guerra.

Y rechaza también la Sala de lo Penal, la crítica sobre el hecho de que se hubieran consumido los proyectiles, como afirmaron los peritos, y lo que era lógico dado el material de su composición, porque en todo caso, no es una cuestión en la que pueda basarse no ha causado indefensión pues el perito en armamento, al analizar la pericia y durante el tiempo que estuvieron a su disposición, pudo proceder al examen del que existía constancia por su reproducción fotográfica, e igualmente, la munición estuvo a disposición de la defensa del acusado para la realización de pruebas que considerase pertinente sin que se haya refutado las conclusiones derivadas del informe de la Guardia Civil.

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