Denegación de la prueba relativa al historial clínico de la víctima del accidente de circulación, solicitado por la aseguradora demandada

Audiencia Provincial A Coruña, Auto 25 Mar. 2025. Recurso 49/2025 (LA LEY 49169/2025)

Diario LA LEY, Nº 10703, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Abril de 2025

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CIVIL

Plantear que las aseguradoras tienen derecho a acceder a las historias clínicas de sus asegurados o de terceros por el mero hecho de ser demandadas para que satisfagan indemnizaciones es contrario al principio de confidencialidad médico paciente.

La Audiencia Provincial de A Coruña deniega el recibimiento a prueba en segunda instancia interesado por la aseguradora demandada, que solicitaba el acceso al historial clínica de la víctima del accidente de circulación.

El Tribunal de apelación considera que se trata de una documentación confidencial cuya solicitud no está debidamente justificada. En este sentido, enfatiza que el acceso generalizado a las historias clínicas de los litigantes no puede convertirse en una práctica rutinaria con una finalidad meramente prospectiva.

El legislador prevé un derecho del paciente a la confidencialidad, y el correlativo deber del médico, y en su caso del personal sanitario, a respetar esa reserva. Así, el art. 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que el paciente tiene derecho: “3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público”. Y el art. 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge el derecho a la intimidad: “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley”.

Es decir, para acceder a la historia clínica de una persona se exige una motivación jurídica reforzada, explicitando claramente cuáles son los motivos por los que debe excepcionarse la confidencialidad médico-paciente.

Plantear que las aseguradoras tienen derecho a acceder a las historias clínicas de sus asegurados o de terceros por el mero hecho de ser demandadas para que satisfagan indemnizaciones es contrario a ese principio de confidencialidad médico-paciente y al derecho a la intimidad de este último.

A los pacientes se les dice que han de ser veraces con sus médicos, que deben contar sus intimidades como único medio de poder establecer un correcto diagnóstico. Y para vencer cualquier resistencia se antepone el secreto profesional y la promesa de confidencialidad estricta. Pero no se le advierte que esa regla se romperá si el día de mañana, por la razón que fuere, se ven obligados a reclamar una indemnización por lesiones personales a una aseguradora, pues solicitarán aportar al expediente judicial la totalidad de su historia clínica, simplemente para intentar buscar un elemento que permita una reducción de la cantidad a abonar. Acceder a tal pretensión es contrario a un elemento esencial del sistema sanitario. Si el paciente es consciente de que la revelación de sus secretos es posible, la reacción instintiva es contar las menores confidencias al médico, con un grave perjuicio para el sistema sanitario y para el propio paciente.

El rechazo de la pretensión de acceso a la historia clínica se incrementa, si cabe, cuando tiene un claro carácter prospectivo y lo único pretendido es probar suerte, a ver si se encuentra algo que permita a la aseguradora sostener una reducción de la indemnización solicitada. Pero sin base fáctica real que permita establecer un antecedente patológico.

Así ocurre en el caso de autos, en el que el planteamiento es totalmente prospectivo. Se hace para comprobar si el lesionado engaña, para intentar descubrir si había unos antecedentes degenerativos. Es decir, no se está buscando una prueba para confirmar un hecho, sino que se solicita la prueba por si pudiera existir el hecho. No es una prueba para acreditar, sino para buscar.

En definitiva, el Tribunal concluye que los derechos de las compañías de seguros no son absolutos y deben ceder ante el derecho al secreto profesional del médico, al derecho a la intimidad, al derecho a la confidencialidad médico-paciente y ante los elementos esenciales del sistema sanitario. Su derecho de defensa, la posibilidad de que su deber de indemnizar pueda minorarse económicamente, no justifica la intromisión.

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