No puede imponerse al perjudicado la reparación del vehículo cuando no puede llevarse a cabo con piezas originales por estar descatalogadas y deben utilizarse piezas de desguace

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 10/2025, 15 Ene. Recurso 630/2024 (LA LEY 35402/2025)

Diario LA LEY, Nº 10705, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Abril de 2025

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CIVIL

No se le puede forzar a aceptar una reparación que, aunque sea económicamente viable, no ofrece las necesarias garantías desde el punto de vista técnico al proceder de desguaces. Para garantizar que el vehículo quede en el mismo estado que tenía antes del accidente es imprescindible que las piezas que vayan a emplearse en la reparación sean piezas suministradas por el fabricante o en su defecto otras que cumplan las mismas especificaciones y garantías técnicas.

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El vehículo de propiedad del demandante sufrió diversos daños como consecuencia de un accidente de tráfico ocasionado por el conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda en la que solicitó la correspondiente indemnización. Consideró que el vehículo siniestrado era susceptible de ser reparado y condenó a la aseguradora demandada a indemnizar al propietario por el coste de la reparación.

El actor impugna la indemnización concedida argumentando que tal reparación resulta inviable por la falta de las piezas necesarias a tal fin, reclamando, en su lugar, una compensación equivalente al valor de mercado del vehículo, incrementado en un 30% en concepto de valor de afección.

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a la aseguradora demandada a abonar al actor una indemnización igual al valor de mercado del automóvil de acuerdo con el informe pericial aportado por la demandada, más un valor de afección del 20%.

Destaca la sentencia que las piezas originales que serían necesarias para la reparación del vehículo han sido descatalogadas y ya no se fabrican, según certificó el concesionario oficial de la marca al que se trasladó el automóvil tras el accidente, por lo que la controversia se centra en determinar si es posible la reparación utilizando repuestos procedentes de fabricantes alternativos o de desguaces.

En este sentido, la sentencia afirma que, en aplicación del principio de indemnidad, conforme al cual el resarcimiento del daño debe devolver el patrimonio del perjudicado a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, no puede imponerse al perjudicado una reparación que no cumpla los requisitos básicos para garantizar que el vehículo quede en el mismo estado que tenía antes del accidente. Subraya que para ello es imprescindible que las piezas que vayan a emplearse en la reparación del vehículo sean suministradas por el fabricante o, en su defecto, otras que cumplan las mismas especificaciones y garantías técnicas.

Explica la Sala que, en el caso de autos, de las siete piezas descatalogadas, únicamente dos pueden ser obtenidas a través de fabricantes alternativos, mientras que las cinco restantes sólo podrían localizarse en desguaces, y concluye que estas piezas de desguace no garantizan, por sí mismas, el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad que exige una reparación como la que precisaría el vehículo siniestrado.

Considera así que no puede imponerse al perjudicado una reparación que, por más que sea viable desde el punto de vista económico, no ofrece las necesarias garantías desde el punto de vista técnico y, en consecuencia, sostiene que habrá que estar, como criterio indemnizatorio, al valor de mercado del vehículo, entendiendo por tal el establecido en el informe pericial de la aseguradora demandada, único obrante en las actuaciones, que atiende a la media ponderada de distintas ofertas extraídas del mercado de segunda mano online, y que lo sitúa en 4.900 euros.

Afirma que frente a ese informe no pueden prevalecer los anuncios seleccionados por el demandante y aportados con su demanda, ya que de la comparación entre esos anuncios y el informe pericial se desprende que ha seleccionado las ofertas de mayor precio.

Por último, indica el Tribunal que a aquella cifra ha de sumarse el valor de afección del vehículo del 20% según solicitó el actor en el turno de conclusiones, frente al 30% postulado en la demanda.

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