El seguro cubre los daños del vehículo agravados por el hecho de que el conductor siguió circulando tras romperse el cárter por introducir una rueda en un bache

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 1243/2024, 22 Oct. Recurso 1392/2022 (LA LEY 421899/2024)

Diario LA LEY, Nº 10706, Sección Sentencias y Resoluciones, 16 de Abril de 2025

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MERCANTIL

No se aprecia conducta negligente del demandante que exonere a la aseguradora por interferir en la relación causal con el accidente, pues si bien siguió circulando con el vehículo, agravando los daños originales, no hubiera podido percatarse del defecto, pues no se encuentra visible sin desmontar el vehículo.

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El demandante, conductor habitual y titular del vehículo asegurado, reclama a la aseguradora el abono de la indemnización correspondiente a los daños sufridos en el mismo, ocasionados al introducir accidentalmente una de sus ruedas en un bache, lo que provocó la rotura del cárter y una posterior pérdida progresiva de aceite.

La aseguradora demandada rechaza la reclamación, alegando la existencia de una conducta negligente o falta de diligencia por parte del demandante. Sostiene que este infringió el deber general de mitigación del daño al continuar circulando tras el siniestro, lo que agravó los daños originales.

La Audiencia Provincial de Navarra confirma el criterio del Juzgado de Primera Instancia, que no apreció en la conducta del demandante una actuación imprudente, negligente o poco diligente que hubiera incidido en la relación de causalidad respecto a los daños objeto de reclamación.

Si bien el demandante siguió circulando con el vehículo tras el siniestro, agravando los daños en el cárter y generando daños de cierta consideración en el motor (que resultó gripado), la Sala considera que dicha conducta no constituye una negligencia que exima a la aseguradora de su responsabilidad por interferir en la relación causal con el siniestro, por cuanto, tal y como concluyen los informes periciales, aunque el conductor después del impacto hubiera inspeccionado los bajos del vehículo, no habría podido apreciar la fuga del aceite pues el defecto no se encuentra visible sin desmontar el vehículo en un taller.

Asimismo, no ha quedado debidamente acreditado que el demandante recorriera una distancia considerable tras la activación o encendido del piloto o aviso en el cuadro de mandos relativo a la presión o nivel del aceite, o sobre una posible avería en el motor. De hecho, la pérdida de aceite tras el siniestro se produjo de manera progresiva y lenta, de modo que la señal de advertencia no se encendió hasta haber transcurrido varios kilómetros. Fue en ese momento cuando el actor se percató de la entidad o gravedad de los daños. Solo a partir de este momento le es exigible la inmediata detención del vehículo y el aviso a la grúa.

En consecuencia, a raíz de lo expuesto, la Sala considera justificada la procedencia de la indemnización reclamada frente a la aseguradora demandada.

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