El seguro no cubre el fallecimiento del conductor que tras el accidente salió del vehículo y fue atropellado

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 770/2024, 31 May. Recurso 789/2024 (LA LEY 205373/2024)

Diario LA LEY, Nº 10734, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Junio de 2025

2 min

CIVIL

La póliza no cubre el siniestro porque el fallecido no tenía la consideración de conductor porque no manejaba los mandos del vehículo.

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El demandante ejercita contra la aseguradora una acción de responsabilidad contractual en reclamación del pago de la indemnización correspondiente por el fallecimiento de su padre.

Este sufrió un accidente de circulación al salirse de la vía por el margen derecho, volcando sobre su techo, tras el cual salió del vehículo por su parte trasera, accediendo a la vía en calidad de peatón colocándose en el carril de sentido contrario, siendo atropellado por otro vehículo, lo que provocó su fallecimiento.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la compañía aseguradora al abono de la indemnización solicitada, al considerar que el siniestro mortal se encontraba amparado por la póliza de seguro del vehículo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Jaén revoca dicha resolución y desestima la demanda, absolviendo a la aseguradora de las pretensiones formuladas en su contra.

Según el contenido de la póliza es necesario que el fallecimiento se le ocasione al conductor y que el mismo tenga su origen en un hecho derivado de la circulación.

Pues bien, la Sala considera que el fallecimiento del padre del actor no se produjo en su condición de conductor ni derivó de un hecho de la circulación.

Respecto a lo primero, el Tribunal entiende que el fallecido no tenía la consideración de conductor en el momento del siniestro porque no manejaba los mandos del vehículo, y que el hecho de que saliera tan aturdido del mismo tras el accidente en el que volcó el vehículo que, en lugar de pedir auxilio en el mismo sentido de la vía en que se produjo el accidente, cruzara la vía y lo hiciera en sentido contrario, con el fatal desenlace de ser atropellado, no le convierte en conductor, por haberlo sido instantes antes. El siniestro del vehículo con el posterior vuelco y salida del que fuera conductor del mismo le convierte en peatón cuando comienza a circular por la vía, sin que además el accidente se produzca a la «bajada » del vehículo.

En cuanto a lo segundo, las Audiencia rechaza que estemos ante un hecho derivado de la circulación porque en el momento en que se produce el siniestro el fallecido no utilizaba el vehículo como medio de transporte, ni siquiera en el sentido extensivo que recoge la jurisprudencia del TJUE, que incluye todos aquellos condicionantes previos a la conducción (fallos en el circuito eléctrico de un vehículo que estaba estacionado, mancha de aceite producida por un fallo mecánico,…) y también los posteriores como la apertura de la puerta que golpea una persona, pero que no se extiende a supuestos que aparecen totalmente desligados de la función de conducción, conducción que aparece interrumpida con motivo del fatal accidente que produjo el vuelco del vehículo, dejando el mismo en condiciones tales que ya no era apto para la circulación.

En definitiva, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación formulado por la aseguradora al considerar que el fallecimiento del progenitor del actor no se encuentra cubierto por el contrato de seguro.

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