Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 52/2025, 17 Feb. Recurso 846/2022 (LA LEY 85917/2025)
Diario LA LEY, Nº 10735, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Junio de 2025
2 min
No se acredita que la expareja condujese el vehículo sin el consentimiento del demandado. No se prueba la vigencia de la orden de protección que le impedía aproximarse a ella a menos de 50 metros de distancia y que, según aduce, habría propiciado que se acercase a su domicilio cuando él no se encontraba allí y cogiese las llaves sin su permiso.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la acción de repetición ejercitada por la aseguradora demandante frente a su asegurado, a quien reclamaba la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente de tráfico ocasionado por su exesposa cuando conducía el vehículo objeto de aseguramiento careciendo de permiso de conducir.
La compañía fundó su reclamación en la póliza de seguro de automóviles suscrita, que no cubría los daños producidos por la conducción del vehículo por quien careciera de permiso de conducir y establecía que la aseguradora no podía oponer frente al perjudicado dicha exclusión, sin perjuicio de su derecho de repetición.
El propietario del vehículo, por su parte, alegó que existía una orden de protección que le prohibía aproximarse a su expareja a una distancia inferior a 50 metros y que ello propició que su exmujer se acercase a su domicilio cuando él no estaba, cogiendo las llaves sin su permiso, de modo que utilizó el vehículo sin su consentimiento, manteniendo por esta razón que la aseguradora tendría que haber ejercitado la acción frente al Consorcio de Compensación de Seguros.
El Juzgado estimó la demanda al señalar que la parte demandada no había impugnado los hechos en los que se basa la aseguradora para el ejercicio de la acción de repetición y que concurrían los requisitos para su prosperabilidad, entendiendo que no se había probado la vigencia de la orden de protección ni que la expareja del asegurado hubiera cogido las llaves sin su consentimiento.
La Audiencia Provincial confirma dicha resolución, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado, en el que aduce la errónea valoración de la prueba por el juez a quo, sosteniendo que se ha acreditado su falta de consentimiento para que su exmujer condujera el vehículo asegurado.
Al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Sala no considera acreditado que la exmujer del demandado hubiera sustraído las llaves del vehículo sin su consentimiento. A juicio del Tribunal, de haber sucedido así, el demandado habría podido denunciarla como autora de un posible delito de hurto de uso de vehículo de motor ajeno, lo cual no hizo.
Rechaza en este punto el argumento de que no se presentó denuncia debido al fallecimiento de la exesposa, toda vez que dicho fallecimiento se produjo con posterioridad a que el demandado tuviera conocimiento de los hechos.
Finalmente, en lo que respecta a la orden de protección, indica la Sala que el propio demandado reconoce que ignora el motivo por el cual su anterior dirección letrada no la había aportado con el escrito de contestación a la demanda, por lo que no cabe considerar que la sentencia recurrida haya incurrido en error alguno al señalar que no se había acreditado la vigencia de dicha orden de protección.