Culpa exclusiva del motorista que colisionó con un turismo en un cruce regulado por semáforos al no respetar la fase roja del que regía su marcha

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 32/2025, 3 Feb. Recurso 37/2023 (LA LEY 76651/2025)

Diario LA LEY, Nº 10736, Sección Sentencias y Resoluciones, 4 de Junio de 2025

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CIVIL

La valoración en su conjunto de la prueba practicada permite corroborar la versión de la conductora del vehículo con el que chocó. Resulta especialmente relevante al respecto el testimonio de otra conductora que circulaba en el mismo sentido, que relató que ella fue la primera en arrancar y que lo hizo con el semáforo en verde.

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El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en la que el actor solicitó ser resarcido por las lesiones sufridas en accidente de circulación al apreciar culpa exclusiva de la víctima.

El siniestro tuvo lugar en un cruce regulado por semáforos, al impactar el vehículo conducido por la demandada contra la motocicleta en la que circulaba el actor. El órgano judicial, pese a las versiones contradictorias ofrecidas por las partes, consideró acreditado que fue el conductor de la motocicleta quien rebasó en fase roja el semáforo que afectaba a su sentido de la marcha.

Frente a esta sentencia interpone el demandante un recurso de apelación en el que, por un lado, rebate la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, postulando la estimación de la demanda y la condena a la conductora del turismo, y por otro, impugna su condena al pago de las costas.

La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia en el solo sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre las costas.

Reseña que ambos conductores fundamentaron sus respectivas versiones en no haber respetado el contrario el semáforo que regulaba el sentido de su circulación. Considera, no obstante, que la valoración en su conjunto de toda la prueba practicada permite corroborar la versión ofrecida por la conductora del turismo, según la cual fue el motociclista quien no respetó el semáforo en rojo que vedaba la continuación de su marcha y le obligaba a la detención, lo que habría evitado que se produjera el siniestro.

En este sentido, la sentencia resalta la especial relevancia del testimonio prestado por una tercera conductora que circulaba en el mismo sentido que la demandada a efectos de tener por acreditado con certeza el elemento culpabilístico causante del accidente.

Explica que esta testigo declaró haber sido ella la primera en arrancar y que lo hizo con el semáforo en fase verde, lo que permite descartar que el resto de los vehículos que compartían su sentido de circulación hubiesen podido vulnerar la prohibición de paso por estar el semáforo en rojo.

Subraya que si bien dicha testigo manifestó no haber presenciado directamente la colisión, sino por el retrovisor una vez advertida por el sonido del impacto, su testimonio resulta coincidente con la versión de la demandada en el sentido de que fue el conductor de la motocicleta el que no respetó la obligación de detenerse ante el semáforo en rojo, lo que determina la imputación exclusiva de la responsabilidad en la producción del siniestro al actor, al haber incurrido en una infracción grave del art. 146 del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003) sin la cual el accidente no se habría producido.

La Audiencia no encuentra, por tanto, conducta alguna culposa en la conductora del turismo y sí una decisiva intervención de la víctima en el accidente, al no respetar la interdicción del semáforo en rojo en el sentido de su marcha, invadiendo con ello el espacio por el que habían de circular los vehículos habilitados por la regulación del semáforo en el cruce y provocando la producción de un siniestro que no puede achacarse sin más al propio riesgo de la circulación o a la mera posibilidad de que la conductora del turismo hubiera podido evitar o minimizar las consecuencias de la colisión, dada la escasa velocidad que, al volver a iniciar la marcha tras la detención, puede atribuirse al turismo, lo que permite descartar la imputación objetiva del accidente a la conductora demandada.

Por último, en lo que respecta a las costas, indica que concurrían serias dudas de hecho a la hora de determinar la propia causa del accidente que debieron conducir a la aplicación de la excepción al principio objetivo del vencimiento para no hacer expresa imposición a ninguna de las partes.

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