Indemnización de más de 70.000 euros a una ciclista que sufrió una caída por una grieta en la calzada

TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 395/2025, 21 Abr. Rec. 679/2024 (LA LEY 120244/2025)

Diario LA LEY, Nº 10749, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Junio de 2025

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PÚBLICO

El atestado de la Guardia Civil acredita que la única causa del accidente fue la grieta abierta en una vía de titularidad autonómica, reveladora del mal estado de una calzada en la que no estaba prohibida la circulación de bicicletas.

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Señala la Sala que no se acredita que la caída se deba a la impericia del ciclista o al estado de los neumáticos o de la bicicleta, sino que está causalmente conectada con la existencia de una grieta en la calzada, que revela su mal estado, porque se trata de una grieta de 65 centímetros, siendo la Administración titular de la vía quien debe responder de los daños causados.

Aunque se oponen distintas hipótesis en relación con el estado de la bicicleta o de las ruedas, solo son eso, meras hipótesis no probadas, al no haber quedado reflejadas en el atestado, por lo que no es posible atender a una posible concurrencia de culpas, ya que lo único que sí consta probado es el mal estado de la calzada.

En el atestado elaborado por la Guardia Civil en el momento posterior al accidente se constata el mal estado de la vía, y el que pudiera percibirse por los usuarios no enerva la responsabilidad reclamada, porque precisamente se espera de la Administración un grado de diligencia en la conservación de las vías tal que no haga necesaria una especial vigilancia por su parte.

Destaca la sentencia, en cuanto al alegato defensivo de la Administración de que las carreteras están diseñadas para la circulación de vehículos a motor, que si este dato se opone para eximir a la Administración, es ésta quien debería haber prohibido o limitado la circulación de las bicicletas, lo que no ha hecho.

No se trata de imputar a la Administración todo tipo de responsabilidad, porque es cierto que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales, no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento, pero sí surge la responsabilidad si se prueba que existe nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, lo que en el caso, sí ha sido probado.

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