Interpretación por el TS de la regla de exclusión de las secuelas concurrentes en la valoración de los daños corporales derivados de accidente de circulación

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 431/2016, 18 Mar. Recurso 2246/2021 (LA LEY 68322/2026)

Diario LA LEY, Nº 10932, Sección La Sentencia del día, 28 de Abril de 2026

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CIVIL

Debe evitarse el solapamiento de secuelas para impedir que sean valoradas dos veces. La secuela de mayor entidad absorbe en su puntuación a otras incluidas o que se deriven de ellas.

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El demandante reclama una indemnización por los daños personales sufridos al ser colisionado, por alcance, por otro turismo asegurado en la entidad demandada.

La demanda fue estimada parcialmente en ambas instancias. En su recurso de casación el demandante plantea una cuestión de naturaleza jurídica, no resuelta y carente de jurisprudencia por la Sala Primera, con criterios divergentes en la llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, a saber, la aplicación de la regla de exclusión de las secuelas concurrentes.

La Sala explica que el médico, al elaborar su informe, está sujeto a las reglas de valoración contenidas en la Tabla VI del baremo incluido en el anexo del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), en concreto, en lo que afecta al caso debatido, a su regla 2, actual art. 97.3 del texto vigente de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004), que dispone: «Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente».

Esta regla pretende evitar el solapamiento de las secuelas para impedir que sean valoradas dos veces. Implica analógicamente llevar al ámbito médico el principio de absorción del concurso aparente de normas jurídicas del derecho penal, en el sentido de que la secuela de mayor entidad absorbe en su puntuación a otras incluidas o que se deriven de ellas. Ya se venía aplicando en la praxis judicial como manifestación de los criterios médicos legales de proporcionalidad y de capacidad restante.

Así pues, el médico ha de efectuar su dictamen con sujeción a dichas reglas, cuyos postulados, como normas de obligado acatamiento, han de ser igualmente aplicadas por el juez a la hora de valorar las pruebas de tal naturaleza y resolver las divergencias existentes entre los antagónicos informes médicos aportados por las partes al proceso. Por ello, dado el carácter normativo que tiene el baremo su interpretación compete a los órganos jurisdiccionales y, precisamente, por tal circunstancia la vulneración de sus normas tiene acceso a casación.

En definitiva, la utilización del criterio de valoración excluyente, que consagra la mentada regla segunda del baremo, tiene como finalidad que cada lesión permanente sea valorada una sola vez y garantizar de esta forma que una pérdida anatómica, un síntoma, un defecto funcional, no sea doblemente cuantificado en los casos en que una secuela esté incluida o derive necesariamente de otra; ahora bien, tal regla de exclusión tampoco puede convertirse en un mecanismo automático de rechazo de cualquier secuela concurrente, de manera que una parcela del daño quede sin la correspondiente indemnización en contra de la finalidad del sistema tabular que busca el resarcimiento íntegro del daño, principio actualmente consagrado en el art. 33.1 de la LRCSCVM (LA LEY 1459/2004).

Es fundamental, por consiguiente, tener en cuenta, para la aplicación del principio de exclusión, si en los criterios valorativos de una secuela forma parte la intensidad o gravedad de la otra concurrente, puesto que si una de ellas se emplea para apreciar la intensidad de la otra y fijar su puntuación es que son incompatibles entre sí para evitar la doble cuantificación del daño efectivamente sufrido.

Así sucede, por ejemplo, en el capítulo V del baremo aplicable al siniestro objeto del presente proceso, en el que, por ejemplo, en el apartado cadera resulta que la artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el dolor), en la actualidad código 03167; o en la prótesis total y parcial (según sus limitaciones funcionales, las cuales están incluidas), actualmente, además, según limitación funcional y dolor (códigos 03173 y 03174), casos en los cuales dichas limitaciones o algias no pueden ser doblemente valoradas.

No debe olvidarse tampoco que una misma secuela puede curar sin dolor o con dolor (algias), aunque ambas tengan el mismo mecanismo causante derivado de un traumatismo de tráfico.

En el caso de autos, las algias postraumáticas del demandante son susceptibles de ser valoradas separadamente, ya que no puede merecer el mismo tratamiento resarcitorio quien padezca un dolor crónico como consecuencia de las lesiones anatómicas con respecto a quien no lo sufra, dado que prescindir de tal diferencia supondría una desigualdad de trato y un atentado al principio de reparación íntegra del daño; por supuesto, distinta sería la solución procedente cuando la valoración de la gravedad de la secuela exigiese ponderar el dolor sufrido.

Por ello, son susceptibles de cuestionarse las secuelas de dorsalgia secundaria lesión T4: 8 puntos, y fractura aplastamiento L5: 10 puntos, del informe médico forense, en el que se señala que esta última secuela incluye dolor lumbar y las parestesias en miembros inferiores; es decir, que el médico forense reconociendo las secuelas las valoró conjuntamente en vez de hacerlo por separado, con lo que lleva razón la parte recurrente en cuanto lo procedente es su apreciación como lesiones permanentes distintas con su específica puntuación.

Ahora bien, ocurre que la puntuación dada por la sentencia recurrida a tales secuelas, aunque sea a través de una ponderación conjunta, sin discriminación tabular, entra en el marco de una puntuación por separado.

Por tanto, en aplicación de la doctrina de la equivalencia de resultados, la Sala concluye que el recurso no debe ser estimado.

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