Atropello en paso de peatones constitutivo de homicidio por imprudencia grave

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 204/2026, 23 Mar. Rec. 5047/2023 (LA LEY 71455/2026)

Diario LA LEY, Nº 10933, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Abril de 2026

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PENAL

Condenado inicialmente por imprudencia menos grave, el TS revoca la sentencia calificando la imprudencia como grave al considerar determinante no el exceso de velocidad, sino la falta de atención, no apercibiéndose de la presencia del peatón.

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El atropello no fue fruto de una mera falta de percepción del peatón sino que los hechos integran una grave desatención a las circunstancias de la conducción. Obvió el acusado las más elementales, básicas y obvias medidas de precaución, al ser su desatención de tal magnitud que no se apercibió de la existencia de la peatona, que la atropelló sin maniobra de frenada o evasiva alguna, saliendo proyectada la persona atropellada hacia adelante más de quince metros.

Incluso aun aceptando que la visibilidad no fuera perfecta,ello no aminora la gravedad de la imprudencia; pues en primer lugar, coadyuvó a ello que el inapropiado casco que portaba con visera ahumada oscurecida que reducía considerablemente su visibilidad y en segundo y fundamental, que esa dificultad le exigía acomodar la marcha a esas circunstancias, y no le desligaba de su especial atención ante el paso de peatones, lo que obviamente no realizó, manteniendo una, velocidad superior a la permitida en el tramo, exceso que si bien, no determinó el accidente, si es una muestra más de la alta desatención con que conducía.

Es reiterada doctrina del Supremo la que afirma que los atropellos de peatones en los pasos de cebra suponen conductas de una grave desatención a las normas de tráfico y a las condiciones de la vía por la que transitan los conductores de los vehículos, de manera que deben tomarse todas las precauciones para no arrollar a quienes, confiados por la observancia y respeto de la norma, cruzan la calzada precisamente por los lugares adecuados para ello y en donde gozan de total preferencia y protección, y al no hacerlo, la calificación de grave de la imprudencia resulta diáfana de tal comportamiento, sin que pueda invocarse cualquier clase de compensación de culpas en materia penal.

La imperativa calificación como grave de la imprudencia con resultado de muerte, tal y como postulaba la acusación particular, lleva a la estimación del recurso para acomodar la condena a esta calificación, coincidente con la establecida por el Juzgado Penal, de dos años de prisión.

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