Coronavirus: tratamiento de datos sin consentimiento

Coronavirus: la protección de datos está supeditada a la salud pública (Publicación en Redacción Medica).


Ante esta situación de emergencia sanitaria, debe primar el interés público de la sociedad

Ante la crisis sanitaria derivada del coronavirus, los profesionales demandan información para avanzar en las investigaciones acerca del Covid-19. Sin embargo, los datos de salud están muy regulados en la Ley de Protección de Datos. Preguntado por esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, doctor en Derecho y Presidente en De Lorenzo Abogados, avisa que «la protección de datos puede y debe quedar supeditada al interés público y el interés vital de evitar una propagación incontrolada del virus».

De Lorenzo recomienda el informe redactado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante la situación social y sanitaria por el Covid-19. «Analiza la situación actual con el objetivo principal de que la protección de datos no resulte un impedimento en la lucha contra la pandemia», añade.

En este sentido, relata De Lorenzo, «la AEPD destaca que el Reglamento 2016/679 de Protección de Datos (RGPD), recoge la prohibición general de tratamiento de los datos de salud -clasificados como una categoría
especial de datos según el artículo 9-, salvo que dicho tratamiento pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en el número 2 del citado precepto».

En este sentido, la Agencia afirma que «la protección de datos no debe utilizarse para obstaculizar o limitar la eficacia de las medidas que adopten las autoridades en la lucha contra la propagación del virus».


Teniendo en cuenta que la principal excepción a la prohibición general de tratamiento de datos de salud es el consentimiento explícito de los interesados, el informe analiza los supuestos en los que la norma permite el tratamiento de estos datos sin necesidad de contar con dicho consentimiento.

«Únicamente se deben recabar aquellos datos que sean necesarios para la lucha contra la epidemia o que hayan sido solicitados por las autoridades competentes con este fin»
Así, señala De Lorenzo,»en el informe se especifican una serie de ejemplos de las excepciones aplicables, como pueden ser el interés público o los intereses vitales de los interesados, tal y como recoge el considerando 46 del RGPD, «para el caso de control de epidemias y su propagación; o la obligación legal que, por ejemplo, puede pesar sobre los trabajadores de informar a sus empleadores en caso de sospecha de contacto con el virus, para salvaguardar tanto su salud, como la de los demás trabajadores, a fin de que puedan adoptarse las medidas que resulten necesarias para evitar nuevos contagios».

Distintas autoridades europeas se han posicionado ya en este sentido. Por ejemplo, relata De Lorenzo, la autoridad inglesa o la francesa, «que entienden, al igual que la AEPD, que, ante esta situación de emergencia sanitaria, debe primar el interés público de la sociedad». No obstante, «únicamente se deben recabar aquellos datos que sean necesarios para la lucha contra la epidemia o que hayan sido solicitados por las autoridades competentes con este fin».

Por todo ello, resume el abogado, «la protección de datos puede y debe quedar supeditada al interés público y el interés vital de evitar una propagación incontrolada del virus, intentando, en la medida de lo posible, respetar
la privacidad de los interesados de acuerdo con las exigencias legales».

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