COVID19 ASIENTOS; MASCARILLA OBLIGATORIA TRANSPORTE PUBLICO


Hasta dos personas por fila de asientos en vehículos privados y mascarilla obligatoria en el transporte público
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad (B.O.E. de 3 de mayo de 2020)

Diario La Ley, Nº 9626, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 6 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, establece el uso obligatorio de mascarillas a partir del 4 de mayo para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En los vehículos privados de hasta nueve plazas podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y se respete la máxima distancia posible entre ocupantes.

Normativa comentada

Entre las normas publicadas el domingo 3 de mayo en relación con el estado de alarma derivado de la crisis del coronavirus, la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (LA LEY 6020/2020), estableció algunas instrucciones sobre el uso de mascarillas en los medios de transporte y sobre las condiciones de ocupación de los vehículos.

Mascarillas obligatorias en el transporte público

Dispone la Orden que el uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Los pasajeros de buques y embarcaciones no están obligados a usarlas cuando se encuentren dentro de su camarote. También será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Dos personas por fila en los vehículos privados

En cuanto a la ocupación de plazas de vehículos, la norma establece también que en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Asimismo, en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse también la distancia máxima posible.

Si vehículo únicamente dispone de una fila de asientos, como las cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En los autobuses siempre se mantendrá vacía la fila posterior a la butaca del conductor. Y en los autobuses urbanos y periurbanos, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Estaciones, intercambiadores y aeropuertos

Por otro lado la Orden establece que en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, deberán adoptarse las medidas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos y evitar aglomeraciones.

Se reforzarán los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Reducir la intensidad en hora punta

Finalmente el texto establece que las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

Modificaciones legislativas

Quedan derogados:

– los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo (LA LEY 3746/2020), por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

– el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo (LA LEY 3800/2020), por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera

Entrada en vigor

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (LA LEY 6020/2020), es de aplicación desde las 00:00 horas del 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen la modificación de la Orden.

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