FISCALIA ACLARA LOS PLAZOS DE INSTRUCCION PENAL NO SE REANUDARAN


La Fiscalía aclara que cuando finalice el estado de alarma, los plazos de la fase de instrucción penal no se reanudarán sino que se computarán desde su inicio

Diario La Ley, Nº 9627, Sección Temas de hoy, 7 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

La Fiscalía General del Estado resuelve la contradicción existente entre la norma que declaró el estado de alarma y la que establece medidas procesales para hacer frente a la crisis.

Informe de la Fiscalía General del Estado sobre plazos y términos procesales, (LA LEY 337/2020) artículo 324 LECrim. (LA LEY 1/1882) y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal

Los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé que «el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo». Sin embargo, el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, apuesta por el reinicio, en lugar de la reanudación del cómputo de los plazos.

La Fiscalía considera que la segunda norma deroga la primera, ex artículo 2.2 CC. (LA LEY 1/1889)

Por tanto, la previsión legal debe ser interpretada en el sentido de considerar anulado el cómputo del plazo de instrucción realizado hasta la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

En definitiva, una vez se alce el estado de alarma y, en consecuencia, deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, el primer día hábil siguiente será el dies a quo para el cómputo de los plazos de instrucción del artículo 324 LECrim. (LA LEY 1/1882)

Este criterio sobre el cómputo de los plazos de instrucción resulta de aplicación también en las causas o procedimientos con preso.

Finalmente, la Fiscalía se refiere a la disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020). En ella se suspende la previsión legal del art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) de que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, y se establece una prórroga o dilación del plazo de 10 días naturales.

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