¿Qué impacto sobre la clasificación contable por riesgo de crédito tiene la financiación concedida con el aval del ICO a un cliente afectado por la situación causada por la COVID-19 con el que la entidad ya mantenía otras operaciones crediticias? ¿Qué tratamiento corresponde en aquellos casos en los que alguna de estas operaciones ya presentaba importes vencidos con más de 30 días de antigüedad?

La entidad tendrá que analizar si la financiación con el aval del ICO se trata o no de una refinanciación, es decir, si considera que el titular tiene dificultades financieras, o prevea que vaya a tenerlas, para reembolsar la operación. En todo caso, se entenderá que el titular tiene dificultades financieras si alguna de las operaciones pre-existentes está clasificada como dudosa o si se produce una baja parcial (ej. una quita) en dichas operaciones. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contra, que existen dificultades financieras si alguna de las operaciones pre-existentes con el titular tiene importes vencidos con más de 30 días de antigüedad.

Si no se ha producido ningún otro evento que lleve a la reclasificación contable de la operación, según las políticas de las entidad, la operación podrá permanecer clasificada como normal (stage 1) cuando: i) el titular esté al corriente de pago, ii) no se produzca una baja parcial en las operaciones existentes y iii) el plazo de la modificación acordada sea corto (hasta doce meses). Si se verifican los factores anteriores, la operación se considera viable y no tiene que ser reclasificada a normal en vigilancia especial (stage 2) únicamente como consecuencia de la aplicación de las medidas de apoyo público; todo ello en la medida en que no haya ocurrido ningún otro evento que evidencie un aumento significativo del riesgo de crédito.

Por último, no procedería la baja del balance de la modificación al no considerarse sustancial (esto es, los flujos de efectivo contractuales no varían sustancialmente antes y después), salvo que proceda clasificar la operación como dudosa; en este último caso, correspondería la baja de acuerdo con las políticas de la entidad (punto 117 del anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre).

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