Extinción del acuerdo por el que el padre debía pagar la mitad de los gastos de vestuario de los hijos cada verano e invierno



Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 17 Enero 2020

Diario La Ley, Nº 9654, Sección Jurisprudencia, 16 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

Dicha obligación, pactada como gasto extraordinario excluido de la pensión alimenticia, respondió a la escasa edad de los menores y al incremento de tallas provocado por su crecimiento, razones que en la actualidad han cesado.

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 59/2020, 17 Ene. Recurso 23/2018 (LA LEY 20746/2020)

En el proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de separación de los litigantes, la Audiencia Provincial de Cádiz estima la demanda del padre y deja sin efecto la prestación extraordinaria asumida por él en el convenio regulador judicialmente aprobado de abonar el 50% de los gastos generados por la adquisición de ropa, calzado y complementos de sus hijos, en las temporadas de primavera-verano y otoño-invierno.

Para que proceda modificar las medidas definitivas acordadas en anterior procedimiento matrimonial, es necesario que se produzca un cambio significativo con respecto a la situación que fue tenida en cuenta al tiempo de su adopción, que sea debidamente acreditado por la parte que pretende la modificación de la medida.

Teniendo en cuenta que los gastos correspondientes a la partida de «vestido» de los hijos se incluyen en la pensión de alimentos que debe asumir el progenitor no custodio, la Sala señala que, para resolver la cuestión controvertida en esta litis, resulta fundamental atender a la intención que tuvieron las partes cuando excluyeron el capítulo de vestido de los hijos, en concreto, en lo referente a cambio de temporada, de la pensión de alimentos, para atribuirle de forma voluntaria la consideración de gasto extraordinario.

Y llega a la conclusión de que fueron la corta edad de los menores en el momento de suscribir el convenio y el cambio de talla en cada estación como consecuencia necesaria del desarrollo físico y el crecimiento que experimentan los niños, las circunstancias concretas que llevaron a los progenitores a alcanzar el acuerdo que ahora pretende modificarse.

Por este motivo, y dado que en la actualidad los hijos del matrimonio tienen 20 y 15 años respectivamente, el Tribunal considera que ya no es preciso comprarles ropa en cada cambio de estación.

Consiguientemente, han cesado las razones que se tuvieron en cuenta para que se considerara el capítulo de vestido por cambio de temporada como gasto extraordinario a abonar al 50% por ambos progenitores, por lo que resulta procedente acceder a la pretensión modificativa.

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