TJUE, Sala Primera, Sentencia 18 Noviembre 2020



Diario La Ley, Nº 9759, Sección La Sentencia del día, 22 de Diciembre de 2020, Wolters Kluwer

A priori no es discriminatorio porque la situación de una mujer que ha dado a luz o está en periodo de lactancia no es la misma que la de un varón.

TJUE, Sala Primera, Sentencia 18 Nov. 2020. Asunto C-463/2019 (LA LEY 156850/2020)

Es conforme a la Directiva 2006/54/CE (LA LEY 7671/2006) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, que por la vía del Convenio colectivo nacional se reserve a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso ampliado que nace una vez expirado el permiso legal de maternidad.

El asunto lleva a la palestra un convenio colectivo francés que preveía que cuando terminase el permiso de maternidad legal, aquellas empleadas con familias monoparentales podían disfrutar de un permiso adicional de tres meses (percibiendo la mitad de su salario), o de un mes y medio (percibiendo el salario íntegro) y a un permiso de un año sin sueldo.

Un trabajador varón lo solicitó y se le negó en tanto no ostenta la condición femenina requerida en el precepto.

Pretenden los sindicatos franceses que este permiso sea también aplicable a los trabajadores varones, lo que el TJUE rechaza porque según el Convenio el permiso solo se reconoce a la madre del niño. El término «empleada» es femenino. Dicho artículo no es discriminatorio, puesto que es accesorio a otro precepto del Convenio Colectivo, que únicamente reconoce la prestación a las mujeres.

Se trata de un permiso que tiene por finalidad la protección no del progenitor/a, sino que la finalidad es en último término la salud de las trabajadoras en relación con las consecuencias del embarazo.

Es obvio que cuando se es padre o madre, biológicamente la situación no es la misma. Porque una mujer puede verse compelida a incorporarse a su puesto tras las primeras semanas de descanso obligatorio, y ello puede ser perjudicial en su proceso recuperatorio o en la lactancia.

Por tanto, si la norma que se está examinando está prevista para paliar las consecuencias del embarazo, no es discriminatoria por razón de sexo en tanto el embarazo mismo solo lo tienen las féminas.

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